Derecho
Günther Jakobs
Catedrático emérito de Derecho penal y filosofía del Derecho en la Universidad de Bonn
Manuel Cancio Meliá
Profesor titular de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid
Indice
Abreviaturas
Prólogo
1. Derecho penal del enemigo y Derecho penal del ciudadanoGünther Jakobs
2. ¿"Derecho penal" del enemigo?
Manuel Cancio Meliá
Abreviaturas
AP Actualidad Penal
BGBl Bundesgesetzblatt, Boletín Legislativo Federal de la República Federal de Alemania
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
CP Código penal
ed. edición, a cargo de la edición, editorial
EGGVG Einführungsgesetz zum Gerichtsverfassungsgesetz, Leyintroductoria de la Ley de organización de los órganos judiciales
GA Goltdammer's Archiv für Strafrecht
IRPL/RIDP International Review for Penal Law/Révue Internationale de Droit Pénal
JpD Revista Jueces para la Democracia. Información y debate
LK StGB. Leipziger Kommen¬tar. Großkommentar, 11ª edi¬ción, Berlin-New York, 1994
PyE Pena y Estado
RDPCr Revista de Derecho penaly crimonología
RDPP Revista Derecho y Proceso Penal
RJUAM Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid
RStGB Strafgesetzbuch für das deutsche Reich; Código penal del Reich alemán
s.f. sin fecha
StGB Strafgesetzbuch, Código penal alemán
StPO Strafprozeßordnung, Código procesal penal alemán
StV Strafverteidiger
ZStW Zeitschrift für die gesamteStrafrechtswissenschaft
Prólogo
I.
De acuerdo con una cómoda ilusión, todos los seres humanos se hallan vinculados entre sí por medio del Derecho en cuanto personas. Esta suposición es cómoda porque exime de la necesidad de empezar por comprobar en qué casos se trata en realidad de una relación jurídica y en cuáles otros de una situación ajurídica; en cierto modo, como jurista nuncase corre el riesgo de topar con sus límites. Es ilusoria porque un vínculo jurídico, si se pretende que concurra no sólo conceptualmente, sino en realidad, ha de conformar la configuración social; no basta con el mero postulado de que tal conformación debe ser. Cuando un esquema normativo, por muy justificado que esté, no dirige la conducta de las personas, carece de realidad social. Dicho con unejemplo: mucho antes de la llamada liberalización de las distintas regulaciones respecto del aborto, estas rígidas prohibiciones ya no eran verdadero Derecho (y ello con total independencia de qué se piense acerca de su posible justificación).
Idéntica a la situación respecto del Derecho en sí mismo es la de las instituciones que crea y, especialmente, de la persona: si ya no existe laexpectativa seria, que tiene efectos permanentes de dirección de la conducta, de un comportamiento personal -determinado por derechos y deberes-, la persona degenera hasta convertirse en un mero postulado, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente. Ello significa, para el caso de la conducta cognitiva, la aparición del individuo peligroso, el enemigo. De nuevo, dicho con un ejemplo: aquien persistentemente delinque una y otra vez, siendo sus delitos más que bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo peligroso (aparte de la imposición de la pena), cometer ulteriores hechos, concretamente, a través de la custodia de seguridad. Hablando en términos kantianos: hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitución civil.
Respecto de este diagnóstico,sometido a discusión desde hace algunos años, existen diversas tomas de posición (mencionadas en la contribución de Cancio Meliá a esta publicación), rara vez afirmativas, en la mayoría de las ocasiones críticas, llegando a la posición, soprendente en el ámbito de la ciencia, de que el diagnóstico da miedo y que su formulación es indecorosa: ciertamente, el mundo puede dar miedo, y de acuerdo con...
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