derecho
FORMAS DE DETERMINAR LA FILIACION.
Reconocimiento separado:
El Articulo 215 del Código Civil regula. “Cuando el padre o la madre hicieren el reconocimiento separadamente, no estarán obligados a revelar el nombre de la persona con quien hubieren tenido el hijo.
No será permitido al padre hacer reconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo queel marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable”.
Otra novedad y avance que en esta materia ofrece nuestro Código Civil es la validez jurídica del reconocimiento otorgado por los abuelos en determinadas circunstancias (Art. 216 C.C.)
Reconocimiento por los Abuelos:
El Artículo 216 del Código Civil regula. “En caso de muerte o incapacidad del padre o de la madre, elhijo puede ser reconocido por el abuelo paterno o por el abuelo materno, respectivamente.
Si el incapaz recobrare la salud, podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de aquel hecho”.
Derecho de la mujer que ha cuidado a un niño:
El Articulo 219 del Código Civil regula. “La mujer que ha cuidado a un niño, como hijo suyo, y ha proveído a susubsistencia y educación, tiene derecho a que no lo separen de ella por efecto del reconocimiento que un hombre haya hecho del menor. Pero si fuere obligada a entregarlo por resolución judicial, el padre que pretenda llevárselo, deberá previamente pagar el monto de lo gastado en el sostenimiento del niño”.
El derecho de solicitar la filiación como un derecho que nunca prescribe:
En nuestrocódigo civil en su articulo 220 se regula la acción judicial de filiación así: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.
Los herederos del hijo podrán proseguir la acción que este dejare iniciada al tiempo de su fallecimiento o intentarla si el hijo falleciere durante su menor deedad, o si hubiera adolecido de incapacidad y muriere en es estado.
Esto quiere decir que un hijo aunque no lleve el apellido del padre o sea que no se encuentre reconocido por este como tal en cualquier circunstancia de la vida puede solicitar su filiación, esto es porque cuando el hijo es menor de edad quien normalmente solicita la filiación es la madre como representante legal en ejercicio de lapatria potestad del menor que desea reconocer ya habiendo cumplido la mayoría de edad que son dieciocho años cumplidos pues aunque el hijo del padre ya sea civilmente capaz de contraer obligaciones puede solicitar el hecho se le reconozca como hijo en base al apellido que le corresponde únicamente probando así la filiación y parentesco con sus padres.
El segundo párrafo hace referencia a que losherederos ya sea testamentarios o legítimos (legales o forzosos) del hijo no reconocidos pueden continua la acción que este haya iniciado ósea si presento demanda y conllevar en todas las etapas de un proceso finalmente al reconocimiento.
Casos en que puede ser declarada la Paternidad (Judicial)
Nuestro código civil señala los siguientes casos en que un juez puede declara:
1º. Cuandoexistan cartas, escritos o documentos en que se reconozca;
2º. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre;
3º. En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y
4º. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.
Filiación Cuasi Matrimonial:Filiación que hace de la unión (ya declarada) el Art. 182 Código Civil señala claramente los casos en que se da este tipo de filiación que son:
1º. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida,...
Regístrate para leer el documento completo.