derecho
CAPITULO I DE LA NATURALIZACION ORDINARIA
ART. 1. (Modificado por la Ley 4063, del 3355. G.O. 7811).
Puede adquirir la nacionalidad Dominicana por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad:
a) Que haya obtenido fijación de domicilio en laRepública de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, seis meses después de la concesión del domicilio.
b) Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República;
c) Que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmueblesradicados en la República;
d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído
matrimonio con una dominicana y esta casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización;
e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil, al cumplir tres meses por lo menos dela concesión, siempre que justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas.
Párrafo I. Las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de
duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia en el país.
Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una misión o función conferida por el Gobierno Dominicano.Párrafo II. El Poder Ejecutivo tendrá facultad para conceder la nacionalidad
dominicana, sin ningún requisito de residencia ni de pago de impuestos o derechos a la
mujer extranjera que al contraer matrimonio con un dominicano, haya conservado su
nacionalidad extranjera en la forma prevista en el artículo 12, reformado, del Código
Civil.
Art. 2. Los extranjeros que hayan sidocontratados para prestar servicios técnicos o especiales en
las Fuerzas Armadas de la República, pueden obtener el beneficio de la naturalización sin ejecucióna los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo, y con exoneración de los derechos
previstos más adelante, después de seis meses de residencia en el país.
(Los dos Párrafos siguientes fueron agregados por la LeyNo 5322, del 10360. Gaceta Oficial No.
8458).
Párrafo I. El Secretario de Estado de Interior y Policía podrá, en estos casos, tramitar la
consiguiente solicitud, aun cuando no se hubiese dado cumplimiento a las otras formalidades del
Artículo 6 de esta Ley, modificado por la No. 4063 del 3 de marzo de 1955, y recomendar al Poder Ejecutivo que se acuerde la naturalizaciónaun con exclusión del requisito de la residencia.
Párrafo II. Una vez concedida la naturalización de que se trata, el Decreto correspondiente se publicará en la Gaceta Oficial, y el impetrante quedara investido en la nacionalidad dominicana sin necesidad del cumplimiento de las demás formalidades exigidas por esta Ley, siempre que por el mismo Decreto no se dispusiera lo contrario.
Art. 3. La mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicana podrá obtener la
naturalización sin ninguna condición de permanencia en el país, siempre que la solicite
conjuntamente con su marido y se encuentre en la República en el momento en que la
solicite. Posteriormente a la naturalización del marido, ella podrá naturalizarse sin estar sometida a ninguna otra condición, siempre que resida enel país al hacer la solicitud y esté
debidamente autorizada por él; esta autorización no será necesaria si al solicitar la mujer la
naturalización justifica en su instancia que su ley nacional no exige, para la obtención de otra nacionalidad, la autorización marital.
En ambos casos, deberán ser pagados los derechos correspondientes.
Párrafo I. Los hijos...
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