Derecho
De dicho numeral se advierte que el derecho fundamental previsto es, precisamente, el del lograr el desarrollo integral del menor.
Por su parte el artículo 27 Bis, del CódigoCivil del Estado, establece:
“Artículo 27 Bis. Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y psicológica, así como su sano desarrollo para incorporarse al núcleo social, paraello, contará con la asistencia y protección del Estado, conforme a las Leyes de salud y asistencia social, siendo sancionable todo acto de violencia familiar.
Se entiende por violencia familiar lasconductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, deparentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar.
Ninguna forma de maltrato cometido contra los menores, podrá ser justificadacomo parte de la educación o formación de los mismos.”
El citado artículo establece la posibilidad de sancionar todo acto de violencia intrafamiliar, y señala qué debe entenderse por violenciaintrafamiliar.
A su vez la ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar del Estado de Guerrero, en su artículo 3º, defina a la violencia intrafamiliar, como el acto u omisión intencionalrealizado con el fin de dominar o someter o controlar, o a maltratar física, verbal, económicamente, psico-emocional o sexualmente, a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del...
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