Derecho
Ley publicada en el Periódico Oficial, 24 de noviembre de 1995.
DECRETO NÚMERO 142
La H. Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo Primero
DisposicionesGenerales
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, supuestos y reglas a que debe sujetarse el procedimiento especial para la regularización de predios rústicos, ubicados en el estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se consideran predios rústicos aquellos que con tal carácter estén inscritos en el padróncatastral y estén destinados a la explotación de carácter agropecuario.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades en la aplicación de la presente ley:
I.- El Poder Ejecutivo del Estado;
II.- El Poder Judicial del Estado; y
III.- Los ayuntamientos o concejos municipales, en su caso, de la entidad.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Regularización
ARTÍCULO 4.- Para la regularización depredios rústicos de propiedad particular, ubicados en el estado de Guanajuato, se establece un procedimiento especial para justificar la posesión como medio para acreditar el dominio, que se sujetará a las bases, supuestos y reglas del presente capítulo.
ARTÍCULO 5.- El que haya poseído un predio rústico, con las condiciones y requisitos exigidos por los artículos 1246, 1247 y 1248 del CódigoCivil para el Estado de Guanajuato, y no tenga título de propiedad, podrá justificar la posesión como medio para acreditar el dominio, en los términos de la presente ley; siempre y cuando el predio rústico no exceda de veinte hectáreas de riego o su equivalente en otras calidades, conforme a lo señalado por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 6.- Quienes estén en el supuesto señalado en el artículoanterior, podrán acudir ante el juez de primera instancia de lo civil, del partido judicial que corresponda a la ubicación del predio rústico, para iniciar el procedimiento especial y demostrar que cumplen con las condiciones exigidas para obtener resolución declarativa de la posesión como medio para acreditar el dominio.
ARTÍCULO 7.- A su escrito inicial el promovente, además de señalar laubicación, superficie total, medidas y colindancias del predio rustico, nombres y domicilio de sus colindantes, acompañará los siguientes documentos:
I.- Certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite la no inscripción del bien que pretende prescribir o de haber inscripción a favor de persona alguna, en los últimos veinte años;
II.- Certificado, en su caso, de inscripción del bieninmueble en el padrón catastral, para efectos del impuesto predial; y
III.- Plano topográfico del bien inmueble sujeto a regularización, por perito legalmente autorizado por la Secretaria de Planeación y Finanzas o por la autoridad fiscal municipal, en su caso.
El promovente podrá acompañar, en su caso, los demás documentos públicos o privados que estime procedentes, tanto en relación al bieninmueble como a la posesión del mismo.
ARTÍCULO 8.- En el escrito inicial, a que se refiere el artículo anterior, el promovente señalará el nombre y domicilio, de por lo menos dos personas avecindadas en el lugar en donde se encuentre el bien inmueble, objeto de regularización, para que rindan testimonio sobre la posesión que se pretende acreditar.
ARTÍCULO 9.- Si del certificado delRegistro Público de la Propiedad se desprende inscripción del bien inmueble en favor de persona alguna, el juez ordenará realizar la notificación y, en su caso, correr traslado del escrito inicial en el domicilio del titular; así como a los colindantes, concediéndose un término de cinco días hábiles para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Tratándose de notificación personal y se ignore...
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