derecho
En primer termino es de llamar la atención laexposición de motivos de dicha iniciativa, ya que la misma contempla aspectos generales sobre la responsabilidad que tiene el Estado para proteger en primer termino el medio ambiente, sin embargo no separticulariza en dar una exposición clara, con el objeto de justificar una reforma de tal naturaleza; en otras palabras no se fundamenta, ni motiva la inclusión de dos palabras (materiales y ambientales),en dos artículos del mencionado ordenamiento legal, ya que la exposición de motivos que nos ocupa, se limita exclusivamente a dar una defensa al tema de medio ambiente y sobre todo la responsabilidadque tiene el Estado de proteger tal situación, sin tomar en cuenta los hechos que conllevan a el tema de la Responsabilidad Civil.
En general desde nuestro punto de vista, resulta por demás ociosoincluir tanto en los artículos 1 y 3 inciso c) del ordenamiento legal en cita dos palabras “MATERIALES Y AMBIENTALES”, ya que la responsabilidad civil conlleva no solo la reparación física, sino quetambién puede llagar a reparar un daño moral, ya que la responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo, entales circunstancias dicha responsabilidad trae como consecuencia la indemnización que en otras palabras es dejar sin daño.
Existen dos formas de indemnizar: la reparación en la naturaleza y lareparación por un equivalente; la primera tiene a borrar los efectos del acto dañoso, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de el. Coloca de nuevo a la victima en el pleno disfrute delos derechos o intereses que le fueron lesionados. Por otra parte, al no ser posible la reparación del daño en la naturaleza, se indemniza proporcionado a la victima un equivalente de los derechos...
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