derecho
LEY 28237
Nota: La ley 28237 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el lunes 31 de
mayo del 2004. De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y
Derogatoria, el Código Procesal Constitucional entrará en vigencia dentro de seis
meses contados a partir de la fecha de su publicación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS,
AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO
TÍTULO II
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CAPÍTULO I
DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
TÍTULO III
PROCESO DE AMPARO
CAPÍTULO I
DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
TÍTULO IV
PROCESO DEHÁBEAS DATA
TÍTULO V
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E
INCONSTITUCIONALIDAD
TÍTULO VII
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
TÍTULO VIII
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
TÍTULO IX
PROCESO COMPETENCIAL
Código Procesal Constitucional
2
TÍTULO X
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOSANTE
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Código Procesal Constitucional
3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Alcances
El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de
competencia, previstos en losartículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.
Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la
Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de
dirección judicial delproceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía,
inmediación y socialización procesales.
El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los
procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las
formalidades previstas en este Código al logro de los finesde los procesos
constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de
si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional
declararán su continuación.
La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución
judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por
elpresente Código.
Artículo IV.- Órganos Competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal
Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus
respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.
Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por losprocesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos
humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales
sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional
Cuando existaincompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior
jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para
resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la
Constitución.
Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de...
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