Época: Novena Época Registro: 163580 Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXXII, Octubre de 2010 Materia(s): Civil Tesis: III.5o.C.165 C Pág. 3159 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3159 PRUEBA PERICIAL EN MATERIAMERCANTIL. EL TÉRMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS SOLICITEN LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA EL COTEJO Y ESTAMPAMIENTO DE FIRMAS ES DE CINCO DÍAS CONTADOS APARTIR DE QUE SE TENGAN POR SATISFECHOS TALES REQUISITOS. La lectura integral del artículo 1253 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación dediecisiete de abril de dos mil ocho, pone de manifiesto que la carga para la emisión del dictamen pericial corresponde a las partes, el cual debe ser exhibido dentro de los cinco días siguientes a cuando elperito acepte y proteste el cargo; pero en el supuesto en que los expertos no se encuentren en condiciones de rendirlo, como cuando resulta necesaria la presentación de documentos contemporáneos alimpugnado, así como el estampamiento de firmas, debe entenderse razonablemente que dicho término quedó prorrogado hasta cuando fueran aportados tales datos, pero sin necesidad de que el Juez tenga queconceder expresamente a los referidos ese nuevo plazo y apercibirlos para que rindan su opinión técnica, toda vez que el precepto que se comenta requiere sólo la interpretación gramatical paraestablecer que las partes están obligadas a conminar a sus peritos para que alleguen su dictamen dentro de los plazos señalados en la ley y, en caso de que una de ellas no lo haga, se entiende que estáconforme con el dictamen rendido por el perito de la contraria, como si hubiera sido nombrado de común acuerdo. Sin que lo anterior implique que el oferente de la prueba quede en estado de indefensión,...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.