derecho
Antonella Alejandra Jorquera Orellana con Eduardo Francisco Barahona Arias
Tipo: Recurso de Apelación
Resultado: Acogido-RevocaDescriptor
Alimentos. Demanda reconvencional de régimen de relación directa y regular. Inasistencia
del demandado a la audiencia preparatoria. Contestación por escrito de la demanda.
Conciliación respectode los alimentos. Acuerdo que no alcanza el régimen comunicacional.
Materia que no fue objeto de discusión.
Doctrina
Si el demandado –quien no asistió a la audiencia preparatoria y contestó lademanda por
escrito con anterioridad a la realización de la referida audiencia–, por un lado, señala que
puede pagar a favor de la alimentaria una pensión alimenticia determinada, cuya cantidad fueaceptada por la demandante y, por otro, deduce demanda reconvencional de régimen
comunicacional, se concluye que el tribunal sólo podía incluir en la conciliación lo relativo a la
demanda de alimentos,pero no lo concerniente a la relación directa y regular, más aún
cuando esta materia no fue objeto de discusión en la audiencia preparatoria. Por ello, debe
dejarse sin efecto la conciliaciónalcanzada por las partes respecto del régimen de relación
directa y regular, debiendo el tribunal a quo deberá proseguir con la tramitación de la
demanda reconvencional, citando a las partes a laaudiencia preparatoria de rigor
(considerandos 2º a 5º).
Legislación aplicada en el fallo :
Código Civil art 229; CC_AR-229 Ley N° 19968 Año 2004 Ley de Tribunales de Familia art
61 Nº 5; LEY_19968_AR-61Ministros:
Héctor Palacios Greene; Marta Hantke Corvalán; Ricardo Blanco Herrera
Texto completo de la Sentencia
San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:1
Primero: Que estos antecedentes ingresaron a esta Corte para el conocimiento de un recurso
de apelación deducido por el demandado de autos don Eduardo Francisco Barahona Arias
en contra de...
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