derecho
La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud departe interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley
Esta ley tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de laAdministración Pública centralizada y descentralizadas, en sus tres niveles (Municipio, Estado, Nación), de tal manera que en sus primer titulo y primeros artículos delimita quienes van a ser reguladospor su competencia, en estos procedimientos concurren múltiples actos jurídicos que, si bien se dirigen a un solo fin, cada uno cumple su función especifica y cada acto administrativo conserva susingularidad; Es decir, los actos se proyectan en un concreto marco temporal a través de una determinada estructura o disposición donde existe un desarrollo secuencial ya que el acto posterior vienelegitimado por el acto anterior donde es necesaria la ordenación de los actos del procedimiento en distintas etapas o fases ya que todos estos actos avocan la consecución de un determinado fin, que es elque corresponde a cada procedimiento administrativo.
Cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y secomprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento.
La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento.Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, estoocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma...
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