Derecho
Sobre este aspecto, es conveniente aclarar que en las reformas al mencionado Art. 551, se dispone que lo mandado en el Inc. 1º. De este Artículo, no se aplique a los predios o fundos que las mismas adquierenpara el uso o dependencias de sus oficinas, así como tampoco se extiende a los bienes que de conformidad a sus fines hayan obtenido para la construcción de viviendas, obras de mejoramiento social y servicios comunales, en beneficio de familias de escasos recursos económicos, ya que éstos bienes podrán conservarlos por el tiempo que sean necesarios para el cumplimiento de esas formalidades.
Acontinuación el artículo 552 nos detalla de una manera explícita como se realizara la enajenación:
Art. 552.- Los bienes raíces que las corporaciones adquieran se enajenarán en subasta pública, previa tasación judicial de su valor y con las formalidades del juicio ejecutivo. Se exceptúan de esta regla los predios o fundos que hayan adquirido las corporaciones en beneficio de las familias deescasos recursos para los fines que se indican en la parte final del inciso segundo del artículo anterior.
Para fines de beneficencia o contribuir a la constitución del "Bien de Familia", bastará un simple decreto del Poder Ejecutivo para las enajenaciones o donaciones de sus bienes que la Nación disponga.
Si se tratare de la enajenación de bienes raíces de corporaciones y fundaciones de derechopúblico, o de cualesquiera otras instituciones integrantes del Estado, a favor de entidades del mismo carácter jurídico, se omitirá el requisito de la subasta pública, sustituyéndose por un acuerdo del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, quien, para emitirlo, deberá considerar las circunstancias siguientes:
1ª Que el bien raíz que se pretenda enajenar ya no es necesario y útil a la entidadpropietaria;
2ª Que dicho bien raíz es necesario y útil a la entidad que pretenda adquirirlo; y
3ª Que ésta disponga de los fondos suficientes para su adquisición, debiendo proceder, al efecto, un valúo pericial verificado por la o las Secretarías de Estado competentes.
El Consejo de Ministros, al resolver de conformidad la enajenación, facultará a la o las Secretarías de Estado respectivas paraformalizarla.
Los bienes pertenecientes a las fundaciones de utilidad pública, se enajenarán llenando todos los requisitos legales con excepción de la subasta pública. Si nada dispusieren sobre el particular sus respectivos estatutos, la enajenación se llevará a cabo mediante subasta pública.
Cuando se trate de permuta de bienes raíces entre el Estado y particulares, entre el mismo Estado ocorporaciones y fundaciones de derecho público o entre instituciones integrantes del Estado, bastará para realizar, previo avalúo e informe favorable de la Dirección General del Presupuesto, un acuerdo del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, debiendo razonarse minuciosamente los motivos que han servido de base para tomar tal acuerdo.
Si se tratare de la enajenación de bienes raíces de propiedaddel Estado, situadas en territorio extranjero, se omitirá el requisito de la subasta pública, sustituyéndose por un acuerdo del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, quien para emitirlo deberá considerar las circunstancias siguientes:
1º Que el inmueble que se pretende enajenar ya no es de utilidad para los fines a que está destinado por la Administración Pública;
2º Que proceda...
Regístrate para leer el documento completo.