derecho
TRABAJO DE DERECHO PENAL
“ACCION TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE”
TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL .
Linares, 1º de abril de 2008.
Vistos: […]
Considerando:[…]
Noveno: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos Sentenciadores, luego del debate de rigor, según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, y de ponderar la prueba producidaen juicio conforme lo dispone el artículo 297 del Código referido, con el mérito principalmente de las declaraciones de los testigos […]; de las declaraciones de los peritos […]; y del instrumento consistente en un certificado de defunción de don E A G V, lograron adquirir, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la siguiente convicción:
El día domingo 25 de marzo del año 2007, enhoras de la noche, J G V Y concurrió hasta el domicilio de don E A G V, ubicado en el sector Palmilla de Linares, y procedió a agredirlo en diferentes partes del cuerpo y cabeza, causándole a lo menos las siguientes lesiones:
a) en la cabeza, contusiones y hematomas generalizados y heridas cortantes múltiples, entre ellas, las más importantes, una central frontal de 3 centímetros; dos ciliares de 4centímetros; fractura de nariz; varios cortes transficciantes en los labios, los más grandes de 2,5 y 1,5 centímetros en el labio superior; otro corte de 1,5 centímetros en el mentón; hemorragia en los ojos y conjuntiva; una gran contusión y equimosis en el hemicránea derecho y coronal con heridas contuso erosivas; dos cortes en la región occipital izquierda de la cabeza de 3 centímetros; y otrode 2 centímetros en la zona retro auricular izquierda.
b) en el tórax, una gran contusión y equimosis de 22 por 18 centímetros en el tercio superior del tórax, cara anterior; otra lesión similar de 10 por 8 centímetros en el hombro izquierdo; y otra de 8 por 8 centímetros en el hombro derecho.
c) en las extremidades, en la mano izquierda una equimosis grande de 6 por 4 centímetros y unacontusión en la cara dorsal de la mano izquierda.
d) e, internamente, en la cabeza un infiltrado extenso y difuso en la cara interna del cuero cabelludo; cerebro contundido, edema tizado, con consistencia disminuida y signos de hemorragia en la base del cráneo y en los ventrículos, siendo la zona más hemorrágica el tronco encefálico; y tres fracturas de costillas izquierdas.
Dichas lesiones causaronal afectado inevitablemente su muerte, siendo la causa final del fallecimiento el traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado.
Duodécimo: Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el noveno considerando de este fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de homicidio, figura descrita y sancionada en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal.
Enefecto, como ya se indicó en la novena motivación y se razonó y pormenorizó en los motivos
décimo y undécimo, todos de esta sentencia definitiva, se estableció y acreditó a través de la prueba incorporada al juicio que una persona agredió a otra en diferentes partes del cuerpo y cabeza, causándole múltiples lesiones que se singularizaron y que causaron al afectado inevitablemente su muerte, siendola causa final del fallecimiento un traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado.
Decimotercero: Que la calidad de autor del acusado J G V Y en el ilícito analizado, como ya se estableció en el considerando noveno de esta sentencia definitiva, ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable con lo declarado de forma pormenorizada, coherente y circunstanciada por un testigo que dejó alacusado en las inmediaciones del domicilio del occiso durante la noche de su muerte, por otro que da fiabilidad al relato del precedente, por un funcionario policial que cumple la misma función que el precedente, por la ex conviviente del acusado en cuanto manifestó cómo llegó éste a su casa la madrugada en que ocurrió el delito y lo que éste le relató en esa oportunidad, y muy determinantemente...
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