Derecho
Según Otaegui, Julio sostiene que “como se trata de unafunción personal e indelegable, se establecen incompatibilidades y prohibiciones con responsabilidad civil y penal y por ende no cabe que la cumpla una persona jurídica que forzosamente debe actuar porintermedio de un órgano, lo que afecta a la personalización e indelegabilidad del cargo y a las que son inaplicables las referidas incompatibilidades y prohibiciones”.
Sin embargo, una opinión a favorde que sea posible es la de Bueres, Alberto J. y Highton, Elena, los cuales se jactan en que "Las personas jurídicas gozan de capacidad plena de derecho, estando sujetas a las reglas de la capacidad ypor excepción a la incapacidad, igual que las personas de existencia física. Esta afirmación significa que en relación a los entes colectivos rige el principio de libertad en cuanto pueden adquirirderechos o celebrar todos los actos que no le sean prohibidos sin que sea preciso una previsión legal para su validez”.
En mi opinión, si nada dice al respecto, debería estar la opción de que unapersona jurídica pueda ser director de una SA, a menos que se pacte lo contrario en el estatuto. Es decir, estoy de acuerdo con la segunda postura, ya que como se menciona en el Código Civil, quien regulaa los diferentes tipos de personas, señala que las personas jurídicas poseen capacidad de derecho tanto como las personas físicas dado que las equipara, al ordenar que las personas jurídicas gozan delos mismos derechos que los simples particulares. Por lo tanto, me parecería justo, que la persona jurídica sea director en una SA al poseer el derecho para hacerlo, no tiene por qué haber una...
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