Derecho

Páginas: 36 (8775 palabras) Publicado: 15 de mayo de 2012
DECRETO NÚMERO 63-88
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme normas constitucionales es obligación del Estado, proteger, a la persona y a la familia, así como velarpor la estabilidad económica financiera de los regímenes de previsión social con el fin de que éstos cumplan con losobjetivos para los cuales fueron creados;
CONSIDERANDO:
Que el actual Régimen deClases Pasivas Civiles del Estado, no se ajusta a la realidad económica, social yfinanciera tanto del Estado como de los servidores que cotizan a dicho régimen, máxime si se toma en cuenta quepara cubrir las pensiones que se otorgan, el aporte estatal es cada año mayor, situación que de persistir pondría enpeligro la estabilidad financiera del sistema y la imposibilidad de cubrir los beneficios quese conceden;
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prevé queperiódicamente se revisen las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos de los trabajadores delEstado, sin que a la fecha tales revisiones se hayan efectuado, por lo que se hace imperativo y constitucional surevisión;
CONSIDERANDO:
Que por lasrazones invocadas en el considerando anterior se hace indispensable regularizar la materia para hacerlacongruente con la realidad económica prevaleciente en el país y con el tipo de prestaciones que el Estado debeotorgar a sus trabajadores civiles en condiciones de retiro del servicio;
POR TANTO;
Con base en lo que para el efecto disponen los artículos 157, 171 inciso a) 237 y 240 de laConstitución Política de
la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
CAPITULO I
PENSIONES
ARTICULO 1. Objeto. Se regirán por la presente Ley las pensiones que causen a su favor o a favor de sus
familiares los trabajadores civiles del Estado, comprendidos en los artículos 144, 145 y 146 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala a quepresten o hayan prestado servicios en los Organismos Legislativo,Ejecutivo y Judicial. Los trabajadores civiles de as entidades descentralizadas autónomas, de la Corte deConstitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral y trabajadores que presenten sus servicios por el sistema de planillasen los Organismos o entidades mencionadas que así lo deseen y que no tengan su propio régimen de pensiones,pueden enforma voluntaria acogerse a éste en las mismas condiciones que se señalan en esta Ley y su reglamentoy, una vez incorporados a este régimen, no podrán dejar de pertenecer al mismo, salvo que se retirendefinitivamente del servicio activo en cualquiera de dichos Organismos sin haber completado los requisitos paratener derecho a pensión.
ARTICULO 2.* Trabajador civil del Estado. Para los efectos deesta ley, la denominación de trabajador civil del
Estado comprende a todo funcionario o empleado que labore en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial,Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, o en las entidades descentralizadas o autónomas delEstado; en virtud de elección, nombramiento, contrato, planilla o cualquier otro vínculo legal por medio del cual seobliga prestarsus servicios a cambio de un salario previamente establecido, que sea pagado con cargo a lasasignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o de los presupuestos propios de losOrganismos y entidades antes mencionadas ?Y se encuentre contribuyendo al financiamiento del régimen de clasespasivas civiles del Estado, no perdiéndose la calidad de trabajador civil del Estado, porsuspensiones o licenciasconcedidas de conformidad con la Ley?.
Se excluyen a los protegidos en el orden militar por las Leyes correspondientes.
* Texto Original
* Agregada la última parte del párrafo primero por el Artículo 1 del Decreto Número 40-93 del Congreso de la República
ARTICULO 3. Cobertura. Los trabajadores civiles del Estado y sus familiares señalados en esta Ley, gozarán de la...
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