Derecho
CAS. Nº 2390-2004 ICA. Impugnación de Paternidad. Lima. nueve de noviembre del dos mil cinco.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la causa vista en audiencia pública de la fecha emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto, a fojas ochentiocho, por el demandante HiginioLuis Vega Mansilla contra la resolución de vista de fojas setentiocho, su fecha quince de abril del dos mil cuatro, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la parte que Revoca la resolución que declaró Fundada la excepción de caducidad, en consecuencia Nulo todo lo actuado y concluido el proceso seguido sobre impugnación de paternidad; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Porresolución de fecha quince de noviembre del dos mil cuatro, obrante a fojas diecinueve del cuaderno formado en este Supremo Tribunal, se declaró Procedente el recurso por las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denunciando: a) La inaplicación del artículo octavo del Título Preliminar del Código Civil, que dispone: “Losjueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, En tales casos. deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”; argumentando, que el órgano Colegiado debió efectuar un análisis de fondo, de la materia controvertida, tomando como punto de inicio que existe la manifestación expresa de quien se atribuye serel verdadero padre biológico de la menor Sthefanny Teresa Estela Vega Centeno, sujeto distinto al que aparece en la partida de nacimiento número novecientos cincuenticinco, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventidós, la cual, ha sido tenida como única prueba para ampararse en la figura jurídica de la caducidad, ya que el pronunciamiento materia de impugnación, no resuelve el origendel conflicto de intereses seguido por las partes, por lo que se vulnera la finalidad concreta del proceso, regulado por el artículo tercero del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y, b) La afectación del derecho a un debido proceso, contemplada en el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se produce cuando a pesar de haber cumplido el recurrente con la carga dela prueba; pues existen pruebas suficientes que demuestran que el recurrente no es padre biológico de la menor, ya que existe la declaración expresa del verdadero padre de la misma, se pretende, mediante la caducidad aplicada en la recurrida, impedir resolver un grave conflicto de intereses, transgrediendo totalmente lo establecido en el artículo tercero del Título Preliminar del Código ProcesalCivil, mostrando de los considerandos, que se prefirió optar por el facilismo y, omitir los más elementales preceptos morales existentes en una sociedad y, sobre todo la finalidad concreta del proceso y, del órgano jurisdiccional como ente administrador de justicia; CONSIDERANDO: Primero.- Que, resulta necesario referirse en primer término a la causal prevista en el inciso tercero del artículotrescientos ochentiséis del Código Procesal Civil relativa a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, pues en caso sea declarada fundada por esta causal, no corresponde pronunciarse sobre la causal de derecho material; Segundo.- Que, el inciso undécimo del artículo cuatrocientos cuarentiséis del Código Procesal Civil reconoce la excepción de caducidad como un mediode extinción de la pretensión procesal al no haberse interpuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por ley; Tercero.- Que, del análisis del cuaderno de excepciones se tiene que, por escrito de fojas once Fanny Edith Centeno Ochoa, en representación de su menor hija Sthefanny Teresa Estela Vega Centeno, deduce la excepción de caducidad contra la demanda interpuesta por Higinio Luis...
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