Derecho
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL.CAPITULO I.
NATURALEZA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL. Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener laseguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión Nacional de Seguridad,Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:
-- El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.
-- El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.
-- El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.
-- ElDirector General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.
-- El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.
-- El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.
-- El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o sudelegado.
-- El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
-- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
-- El Procurador General de la Nación o su delegado.
-- El Defensor del Pueblo osu delegado.
-- Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.
-- Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.
-- Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.
-- Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculosde fútbol.
-- Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.
-- Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.
-- Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.
-- Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.-- Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
-- Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada parainvitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las...
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