derecho

Páginas: 10 (2349 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2013

CONTRATOS NOMINADOS
El articulo 1143 CC define a los contratos nominados como aquellos a los cuales la Ley los designa bajo una denominación especial, en caso contrario los contratos se denominan innominados.

COMPRAVENTA CIVIL ( Art. 1323 CC)
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagarpor ella un precio cierto en dinero.
Caracteres: Bilateral, Consensual, Nominado, Oneroso, Conmutativo, No Formal.

COMPRAVENTA MERCANTIL ( Art. 2 y 8 inc. 1. C. Com) es el acto de comercio por autonomasia. Es formal y registrable.

PERMUTA (art. 1485 CC)
El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa,con tal de que este le de, a su vez, la propiedad de otra cosa.
Caracteres: Bilateral, Consensual, Oneroso, Conmutativo, No Formal, Típico o Nominado.

CESION DE DERECHOS (Art. 1434 y suc. CC)
La cesión de derechos es el contrato por el cual una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza a nombre propio.LOCACION (Art. 1493 CC)
Habrá locución, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
Caracteres: Bilateral, Consensual, Oneroso, De tracto sucesivo, Conmutativo, No Formal, Típico o Nominado.

DONACION (Art. 1789CC)
Habrá donación cuando una persona se obligue a transferir por un acto entre vivos y gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Caracteres: Gratuito, formal y en ciertos casos solemne, revocable por la sola voluntad del donante, nominado.

MANDATO CIVIL (Art. 1869 CC)
El mandato como contrato, tiene lugar cuando una de las partes da a la otra poder, que esta acepta, para representarla,al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza.
Se trata de un contrato de colaboración, de cooperación, donde existe una relación de confianza entre los contratantes.-
Este contrato presenta tres elementos particulares que lo integran, y si no existen, no hay contrato de mandato:
mandato: que es el contrato propiamente dicho,perfeccionado por el consentimiento;
poder: es el instrumento que formaliza el contrato;
representación: es la investidura, la autorización otorgada por el mandante al mandatario.
Caracteres:
consensual, se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes;
gratuito u oneroso.- El contrato se presume gratuito pero no hay norma que impida la onerosidad (Ej. Mandato otorgado a abogado paralitigar)
unilateral o bilateral. Según existan o no obligaciones recíprocas.
en ocasiones formal. El art. 1184 inc.7 prevé la escritura pública para los casos de “los poderes generales o especiales que deben presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes o realizar determinados Actos Jurídicos.

MANDATO COMERCIAL. (Art. 221 a 231 C Com.)
Es el contrato por el cual se confierea otro la facultad de llevar a cabo, en nombre y por cuenta del mandante, uno o varios actos de comercio.
Caracteres:
Consensual, se presume oneroso, es bilateral y no se establecen normas precisas sobre su forma.
La diferencia que tiene con el mandato civil, se traduce en la onerosidad y que se otorga para realizar actos de comercio. (Ej. Representación Comercial)

CONTRATOS de JUEGO (Art. 2051 CC)
Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.
(Art. 2052 CC) El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o mas personas entregándose al juego se obligasen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado. Hay apuesta en cambio, cuando dos...
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