Derecho
La precipitud del Gobierno Nacional para aplicar a fondo la ley 715 de 2.001, está originando la violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Sin importarlos daños que causan a la unidad familiar, la afectación del mínimo vital, y la misma salud física y mental de los educadores, las autoridades trasladan arbitrariamente, suspenden contratos, sometenel ejercicio de la docencia a una vigilancia extrema, se intimida a través de los rectores y padres de familia, afectando la construcción de ambientes de paz, tolerancia y convivencia que deberíapracticarse entre los sujetos que conforman las comunidades educativas. En estas condiciones, el trabajo se está convirtiendo en una actividad que no dignifica la profesión docente. Con relación alos traslados, por simple aplicación discrecional de la ley, la doctrina constitucional enseña que el jus variandi es limitado, esto es, se debe respetar unos mínimos requisitos que no afecten lascondiciones familiares ni personales de los maestros. La sentencia T-483-93, de la Corte Constitucional, con relación a esta clase de novedades sostiene que:
“El jus variandi no es absoluto. Estálimitado, ante todo, por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas, así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el artículo 53 de la Carta en lo queconcierne al estatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y lade sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.
Si se trata de reclamar la protección específica yconcreta de las condiciones dignas y justas en medio de las cuales se desempeña el trabajo, puede intentarse la acción de tutela, en lo que respecta únicamente a ese derecho fundamental. Frente a un...
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