Derecho
Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquierutilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o desus representantes legales.
2. ¿Qué es el principio de interés del menor?, ¿qué limita este principio?
El principio de interés del menor está previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,de protección jurídica del menor. El art. 2 de la misma ley ya hace referencia al principio del interés superior del menor, «que primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».Este principio constituye la clave del arco de toda la actuación pública en relación con los menores, y está referido «al desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor, a lasupremacía de todo lo que le beneficie más allá de las apetencias personales de padres, tutores, curadores o administraciones públicas en orden a su desarrollo físico, ético y cultural». Este principio imponeun límite al poder paternal o tutorial sobre el menor, siempre en defensa del interés del último.
3. ¿Cuándo no es procedente la intervención del Ministerio Fiscal en la protección de la imagen delmenor?
El Fiscal no tiene en este ámbito funcional una legitimación subsidiaria sino que deberá actuar cuando proceda aun cuando el menor esté representado por progenitores que ejerzan adecuadamentela patria potestad. La preferencia de la LO 1/1996 por la tutela pública de los derechos al honor, intimidad e imagen del menor, debe también interpretarse sistemáticamente en relación con lasfacultades inherentes a la patria potestad reconocidas en los art. 154 y 162.1 CC, no pudiendo minusvalorarse generatim el papel de los padres. Por las mismas razones habrá también de valorarse si pese a...
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