derecho
Autonomía universitaria ¿Qué es de nuestra casa de estudios?
Como todos los grandes términos, la Autonomía, en el ámbito de la UNAM, ha dispuesto de definiciones móviles, ajustables en losmomentos de crisis. Sucesiva y simultáneamente ha sido: a) la capacidad de autogobierno; b) la independencia formal o real de la UNAM ante el Estado y los Presidentes de la República; c) el espacio entre elpresupuesto otorgado por la Federación y las decisiones libres de la institución; d) la extraterritorialidad, en la práctica el rechazo de la entrada de la policía y, todavía más, del Ejército, a losplanteles universitarios; e) la libertad de cátedra y de investigación; f) el auspicio de las libertades de expresión artística y cultural; g) la defensa de la voluntad de participación deestudiantes, maestros y autoridades en asuntos de la vida pública; h) la justificación a regañadientes de la ultraizquierda, o lo que de ella haga las veces, al explicar sus actos vandálicos; i) la noción deespacios de excepción en lo académico, lo cultural y, en situaciones de emergencia, lo político.
Libertad de cátedra:
Cuando se habla del derecho fundamental a la libertad de cátedra reconocidoen el artículo 20.1.c) de la Constitución (con el siguiente tenor literal: “se reconoce y protege el derecho a la libertad de cátedra”), referir su ámbito de aplicación exclusivamente dentro de laenseñanza universitaria. Es más, en la historia jurídica de este derecho de origen alemán se sitúa a los catedráticos universitarios como exclusivos titulares de esta libertad argumentando que en puridades el único supuesto en el que la docencia es proyección de su propia labor investigadora. Sin embargo, superando esta visión restrictiva y de claro sesgo universitario, lo cierto es que el derecho ala libertad de cátedra está reconocido y es de aplicación a todos los docentes, independientemente de cuál sea el nivel educativo (enseñanza universitaria o bien las diferentes etapas en las que se...
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