derecho
Articulo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido enel país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre yel ciudadano.
Su objeto
Articulo de Garantía de Seguridad Jurídica.
Este artículo se decreta para las autoridades del estado, que constitucionalmente ellas intervienen en las celebraciones detratados, convenios internacionales imponiéndoles obligaciones negativas o de no hacer, a estas se les niega celebrar tratados para la extradición de reos políticos y para aquellos delincuentes delorden común.
Prohibiciones
Son dos tipos de tratados o convenios internacionales que se prohíben es el articulo 15
1) La extradición: en este acto no puede tratarse ningún tratado oconvenio internacional si al que se pretenda extraditar se le acuse de un delito de carácter político.
Para lograr un objetivo político de índole delictiva consiste en la comisión de uno o variosdelitos de carácter común. La determinación de los delitos por los que procede la extradición queda al criterio de los Estados que celebren el tratado correspondiente por conducto de sus autoridadescompetentes.
El artículo.- 22 constitucional veda la pena de muerte a los delitos políticos que se suponen cometidos o perpetrables dentro del territorio nacional y contra las institucionesgubernativas mexicanas. Por tanto seria contradictorio que México celebrara tratados de extradición con un país extranjero donde existiera la mencionada pena.
2) la alteración de las garantías delgobernado y derechos del ciudadano:
También prohíbe los tratados de extradición del delincuente del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde hubiere cometido el...
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