Derecho
La acción exterior del Estado: a través de ella, los Estados entran en relación con los demás sujetos del DI. Esta capacidad es consecuencia de la soberanía e igualdad soberana de los Estados. El principio de igualdad soberana, cuando la acción exterior se concreta, trae como consecuencia la inmunidad: no cabe elejercicio de jurisdicción sobre el Estado extranjero.
El Estado es libre para establecer sus estructuras y acción exterior(relaciones), tal y como establece el Pº de auto-organización. En la práctica se distinguen órganos centrales y periféricos, que ejercen sus funciones en el extranjero general y permanentemente o en mandatos concretos durante un tiempo determinado. Para aumentar la seguridad yconfianza recíproca, se han ido formando normas consuetudinarias que regulan el ejercicio de estos órganos.
Estos agentes centrales y periféricos del Estado extranjero, gozan de especial protección: inmunidades y privilegios de base consuetudinaria, parcialmente codificada o dispuestas en tratados.
Estas consideraciones son hasta cierto punto aplicables a las OI. Los miembros de ésta debenreconocer la garantía de inmunidad y privilegios.
INMUNIDAD DEL ESTADO EXTRANJERO:
Una cuestión compleja: los tribunales del foro(tribunales del Estado territorial) pueden ejercer su jurisdicción en litigios que involucran al Estado extranjero con particularidades si el Estado extranjero actúa como demandante.
Inmunidad del Estado y reglas de competencia judicial: la inmunidad del Estado extranjeropresupone que los tribunales del foro gozan de una jurisdicción sobre el objeto del litigio que, de no mediar la inmunidad, ejercerían.
Es destacable que un Estado debe tener en cuenta los límites impuestos por el DIa la hora de formular sus reglas de competencia:
· estos límites que el Di impone a la competencia judicial del foro y el principio de inmunidad del Estado extranjero reposansobre el fundamento de soberanía e igualdad soberana
· en la práctica se abordan supuestos que deberían ser abordados en el marco de los límites a la competencia, en el marco de la inmunidad
· algunas de las excepciones a la inmunidad se vinculan a la competencia judicial de un foro determinado y no de otro
Principio de inmunidad: origen y codificación: nace de un proceso consuetudinario aprincipios del XIX con la práctica judicial de los Estados. Pero esta práctica judicial nunca ha sido uniforme, por lo que surge una labor de codificación internacional para dar seguridad jurídica.
El texto de referencia de la codificación y desarrollo del DI es la Convención de las UN sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2004, que entrará en vigor cuando sumeun cierto número de Estados contratantes(hoy es sólo 1/3 del prescrito).
Se dio en Europa un convenio sobre la inmunidad de los Estados, que actualmente está en vigor entre varios países(Austria, Alemania, RU…) que opera con preferencia al Convenio de las UN, entre las partes.
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN:
Inmunidad absoluta y restringida:
-Absoluta: reconocer la inmunidad en todo caso, de nomediar la renuncia del Estado extranjero. Se da durante el XIX
-Restringida: restringir la inmunidad del Estado extranjero. Se da a finales del XIX
En la actualidad, un Estado puede conceder inmunidad absoluta de jurisdicción al Estado extranjero, pero ninguna norma internacional general de lo obliga.
En España:
-TS: rechaza la inmunidad absoluta por la evolución en la práctica internacionaly por el derecho a la tutela judicial efectiva(24CE)
-TC: matiza que el derecho a la tutela judicial efectiva no obsta a la aplicación del principio de inmunidad, pero impide su reconocimiento más allá de los supuestos en que viene impuesto por el DI.
Inmunidad restringida en la práctica estatal: actos iure imperii y actos iure gestionis:
-iure imperii: poder público o de soberanía...
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