derecho
Tesis:III-TASS-1412
R.T.F.F. Año III. No. 25. Enero 1990. Pág: 36
Aislada Tercera Época.
Pleno
Materia: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (NOTIFICACIONES)
NOTIFICACIONES DE UN ACTO DE AUTORIDAD.- SU REALIZACION DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE POR LA TRASCENDENCIA DE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCE.-
En nuestro sistema jurídico la autoridad administrativa, dentro de la órbita de sus atribuciones, puedeemitir resoluciones que afecten a los particulares estableciendo obligaciones que deben cumplir. Por otro lado, conforme al mismo sistema, los particulares afectados por una resolución administrativa pueden optar por dos caminos: consentirla, acatando la decisión, o combatirla, tratando de demostrar su ilegalidad. Pero en ambos casos es imprescindible, para que se produzca la vinculación entre elsujeto y la determinación administrativa, que conste fehacientemente que se notificó la resolución al particular.(56)
Revisión No. 1361/86.- Resuelta en sesión de 17 de enero de 1990, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno.
PRECEDENTE:
Revisión No. 1827/85.- Resuelta en sesión de 23 de abril de 1986, por unanimidadde 8 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Mario Bernal Ladrón de Guevara.
Octava EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989
Tesis: I. 3o. A. J/16
Página: 637
NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAREN EL ACTA QUE SE LEVANTE. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando se lleva a cabo la notificación a través de personas distintas del interesado, deben cumplirse los siguientes requisitos, mismos que deben hacerse constar necesariamente por el notificador en el acta que al efecto levante: a) que la persona a quien se deba notificar no estuvopresente en el domicilio correspondiente cuando se iba a notificar la determinación relativa; b) que al no estar presente, el notificador (se) le dejé citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija el día siguiente; y c) que el interesado no atendió al citatorio que se le dejé, y por ello la notificación se realizó por conducto de diversa persona. Ahora bien, cuando comoen el presente caso se trata de una persona moral a quien se le pretende hacer la notificación, el notificador debe requerir la presencia de su representante legal, y en caso de que éste no se encuentre, se le dejar citatorio dirigido a dicho representante legal para que lo espere al día siguiente. Por tanto, debe subrayarse que el artículo 137 del mencionado Código Fiscal de la Federación...
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