derecho
El delito de ocultamiento de contabilidad en las visitas domiciliarias se encuentra previsto en el artículo 111 fracción iii del código fiscal de la federación, que dispone:
“Artículo 111.- se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien
iii. oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a losasientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
La citada fracción fue reformada mediante publicación en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 1984, ya que anteriormente establecía: “iii. destruya, total o parcialmente los libros de contabilidad que prevengan las leyes mercantiles o fiscales, así como la documentación comprobatoria de los asientosrespectivos”, por lo que con la reforma se ampliaron las hipótesis de la simple destrucción a otras dos más: ocultamiento y alteración.
De los verbos rectores que conforman el tipo penal, el que ha generado mayor controversia al momento de ser aplicado e interpretado en el caso concreto, es el relativo a “ocultar”, por lo cual el presente ensayo se centrará principalmente en el mismo.loselementos son a) que una persona oculte, total o parcialmente, los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos; y b) que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar tal clase de contabilidad. Para la configuración del delito que nos ocupa es necesario acreditar el verbo rector consistente en “ocultar”.
De acuerdo a lo previsto en eldiccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, por “ocultar” se entiende: “esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”; o “callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad, es decir, se refiere a la acción de poner algo en un sitio secreto (esconder), cubrir algo de tal manera que no puede ser visto (tapar), impedir que algo llegue a conocerse (encubrir).
elpoder judicial de la federación se ha pronunciado respecto al término ocultar, tratándose del delito de depositaría infiel, previsto en el artículo 112 del código fiscal de la federación, estableciendo que se debe distinguir entre las acciones positivas y las acciones de corte negativo que implican un no actuar, en la tesis cuyo rubro es el siguiente:
“Delitos fiscales. El elemento típico‘ocultar’ a que se refiere el artículo 111, fracción iii, del código fiscal de la federación, no se acredita por el sólo hecho de que el activo omita desahogar íntegramente los requerimientos de la autoridad fiscal respecto de sus registros contables, sino que es necesario que del cúmulo probatorio se advierta su manifiesta voluntad de impedir la consulta”.
Establece que: para acreditar el elementotípico “ocultar”, no es suficiente atender al hecho aislado consistente en la omisión de desahogar íntegramente los requerimientos de la autoridad fiscal, sino que es necesario advertir, del cúmulo probatorio, que el activo tiene la clara y manifiesta voluntad de impedir la consulta o examen de los sistemas y registros contables solicitados.
Y que el CFF, en sus artículos 85 y 86, prevé lasinfracciones y sanciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, entre las que se encuentran el hecho de no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos requeridos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. Así mismo,dice que: se advierte una diferencia importante entre las conductas sancionadas administrativa y penalmente, pues en el primer caso, la ley castiga sólo la omisión de proporcionar la información a las autoridades fiscales y, en el segundo, la acción u omisión consistente en “ocultar” dicha documentación. en cuanto a lo que debe entenderse por la conducta “ocultar” la contabilidad durante las...
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