Derecho.
Una tesis poco socorrida se inclina por la afirmativa. En efecto, el profesor Froilán Tavares hijo, al referirse a la indisponibilidad que produce el embargo retentivo sobre sumas dedinero, expresa que “El acta de embargo retentivo forma un impedimento que, dentro de una cuantía igual al dobla de las causas del embargo, el tercero embargado pague lo que adeuda al embargado.
Estaprohibición se aplicará no solo a las sumas actualmente adeudadas, sino también a las que ulteriormente puedan ser adeudadas al embargado. El embargante no tiene que practicar nuevos embargos paraestos créditos futuros, puesto que ya están afectados por el embargo”. (v.Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, volumen III-IV, pág. 231).
Repetimos que son cada vez menos los tratadistas quesustentan esa tesis. Artagnan Pérez Méndez, en su obra Procedimiento Civil, tomo III, página 118, se proclama en sentido contrario:
“Cuando se practica un embargo retentivo para bloquear una cuentacorriente en una entidad bancaria, se toma en cuenta la fecha del embargo. La cuenta queda abierta, no cerrada, y es solamente el saldo al día del embargo lo que queda congelado. Los demás depósitos ysalidas ulteriores sobre los nuevos depósitos, siguen su curso normal, pero siempre respetándose el saldo de la cuenta al momento en que se trabó el embargo retentivo”.
El Magistrado Juez Presidentede la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo, en un ensayo publicado bajo el auspicio de la FINJUS, señala que “Los nuevos depósitos que realice el cliente en su cuenta...
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