Derecho
I. EL PROCESO ESPAÑOL CON ELEMENTO EXTRANJERO.
1. Introducción.
La distinción fundamental entre las normas que rigen el proceso y las aplicables al fondo del asunto data de principios de la ciencia del Derecho Internacional Privado de modo que las normas ad litem ordinandam, aplicables a laordenación del proceso judicial, son siempre las del foro (lex fori regit processum), mientras que las que aplicará el juez para resolver el asunto, las normas ad litem decidandam, pueden ser las del foro o las extranjeras.
2. Derecho español.
El ámbito territorial de las normas procesales civiles españolas se establece en el:
Artículo 3 LEC.
Con las solas excepciones que puedan prever lostratados y convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
La formulación de esta regla no ha dejado de ser criticada por la doctrina, que le reprocha:
• Su carácter genérico, rígido y exclusivista, nada adecuado al tráfico jurídico externo de los tiempos actuales como lo demuestra el número deconvenios internacionales suscritos por España (a los que hay que añadir legislación de la UE) en la materia, que hacen que las excepciones se equiparen a la regla en determinados actos procesales (notificaciones, pruebas y también información del derecho extranjero).
• Su formulación unilateral, porque los actos procesales practicados en el extranjero en relación con procesos seguidos en España,deben regirse por las leyes del país en cuestión, lo que impone una formulación bilateral de la regla su interpretación bilateralizada.
• Existe una serie de aspectos ligados al proceso pero no regulados por la lex fori, como los relativos a la capacidad procesal, la legitimación o a la carga de la prueba.
3. El extranjero en el proceso.
La intervención de un no nacional en el procesocivil plantea cuestiones relativas a su capacidad procesal, legitimación activa y pasiva, representación y defensa en juicio, asistencia jurídica gratuita, caución de arraigo en juicio, y finalmente el embargo preventivo y la prueba.
4. Cuestiones atinentes a la capacidad procesal, a la legitimación y a la representación procesal y a la postulación.
1. Capacidad procesal y capacidad paraser parte
En España toda persona física, con independencia de su nacionalidad y condición, tiene derecho, sin discriminación alguna, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Así que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene capacidad para ser parte en un proceso y ser titular de los derechos y obligaciones que de él se deriven (art.6.1 LEC). Se posee jurídicamente la calidadde persona física con arreglo a la ley nacional del sujeto (art.9.1 CC). Las personas jurídicas se hallan en similar situación, pues todas ellas tienen capacidad para ser parte en el proceso (art.6.3 LEC), a condición de que se hayan constituido válidamente de acuerdo con su ley nacional (art.9.1 CC).
La capacidad para comparecer en juicio o capacidad de obrar procesal, esto es, la capacidadpara realizar actos válidos en el proceso, viene regulada en el art.7 LEC: la tienen sólo los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y, de no estarlo, podrán comparecer mediante la representación o la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
• Cuando se trate de persona física extranjera, su capacidad procesal se rige por su ley personal.• Las personas jurídicas extranjeras se rigen igualmente por su ley nacional.
2. Legitimación
La legitimación procesal es la aptitud o idoneidad reconocida por la ley para ser parte en un determinado y concreto proceso, sea como demandante (legitimación activa), sea como demandado (legitimación pasiva).
Salvo en los casos excepcionales en los que el interés en la realización efectiva...
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