Derecho
Concretamente, en lo que se refiere a la prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civilhacen referencia a dos lapsos necesarios, según sea una posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad.
En el primer caso se requerirá posesión legítima de veinte (20) años paraque el ejercicio de esta posesión conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho.
El encabezamiento del artículo1.977 del Código Civil dispone que "Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvodisposición contraria de la ley".
En segundo término, existe la prescripción de diez (10) años, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe,cuyo título debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor carecía detitularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha poseído legítimamente durante más de diez (10) años, puede plantear la acción para perfeccionar su condición de titular deldominio, sobre el bien sublitis.
Causa que impide la Prescripción Adquisitiva
Las condiciones de existencia de la Usucapión está demorado por algunas situaciones que impiden, suspenden e interrumpenla adquisición del derecho. En tal sentido, el Artículo 1.961 del Código Civil vigente establece las causas que impide la Prescripción, cuando consagra:
"Quien tiene o posee la cosa en nombre deotro, y sus herederos a título universal, no pueden jamás prescribirla a menos que se haya cambiado el título de su posesión por causa procedente de un tercero o por oposición que ellos mismos hayan...
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