derecho
Artículo 20. El impuesto selectivo al consumo de vinos de que trata esta Ley, será de conformidad con lo que establece el artículo 7-Ade la presente Ley, por volumen tasa lineal de cada grado alcohólico que contenga cada litro de vino de producción nacional o importada.
Artículo 5. El artículo 25 de la Ley 45 de 1995, queda así:Articulo 25. El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta ley, será de conformidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa específica por cada litrode cerveza, sea esta de producción nacional o importada.
Artículo 6. Se deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 1995
En este Artículo 7-A. vemos El impuesto selectivo al consumo (ISC) para lasbebidas alcohólicas será definido por la siguiente tabla y para los efectos de la liquidación del impuesto, se hará la conversión a litros de los volúmenes de que se trate. Para las bebidas alcohólicascuyo precio de venta al por mayor sea menor de dieciocho balboas (B/.18.00) por litro de bebida, se aplicará la siguiente tabla:
1. 0.6% a 4.0% de contenido de alcohol por volumen, tasa especificade trece centavos y un cuarto (B/.0.1325) por litro de bebida.
2. 5% a 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de cuatro centavos (B/:0.04) por grado de contenido de alcohol por litrode bebida.
3. Más de 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de seis centésimos y un quinto (B/.0.062) por grado de contenido de alcohol por litro de bebida. En el caso de aquellasbebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea de más de dieciocho balboas (B/.18.00) por litro de bebida, el pago del impuesto selectivo al consumo, será sobre una tasa lineal de diezcentésimos y medio de balboa (B/.0.105) por grado de contenido de alcohol por volumen por litro de bebida.
Articulo 5. El artículo 25 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 25. El impuesto...
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