derecho
“CONTRATOS”
TEMA # 1. CONCEPTO DE VENTA. Definición, Caracteres. Análisis Art. 1474 C. C., efectos y
modalidades.
* LA VENTA (Artículo 1474 del C. C.): “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. Análisis: Podemos decir entonces
que la venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y
garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el
precio en dinero.
* CARACTERES DE LA VENTA:
1) Es un contrato bilateral, ya que el vendedor y el comprador asumen obligaciones recíprocas, en
consecuencia si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede reclamar judicialmente, a su
elección, la ejecución del contrato o la resolución del mismo, junto con la indemnización por daños y
perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.
2) Es un contrato oneroso , para probar el fraude pauliano es necesario probar que la insolvencia del deudor era notoria o que la persona que contrató con él tenía motivos para conocerla.
3) Es un contrato consensual ya que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, lo que no excluye
la ley, en ciertos casos requiere el cumplimiento de determinadas formalidades para darle al contrato
oponibilidad frente a terceros.
4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, el tracto sucesivo se da sobre todo en los casos
de contratos de suministros.
5) La venta es traslativa de la propiedad u otro derecho vendido, con la advertencia de que si versa sobre
la propiedad u otro derecho real produce efectos reales.
6) Las obligaciones del vendedor y comprador son obligaciones principales, lo que no excluye que, conforme a la intención de las partes, se celebre un contrato de venta que depende de otro contrato, caso en
el cual se estaría frente a la figura de contratos unidos con dependencia unilateral o bilateral, según los casos.
* MODALIDADES DE LA VENTA:
1) Venta de mercancías con sujeción al peso, cuenta o medida: Art. 1475 C. C.: “Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que
la cosa vendida quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.
2) Artículo 1476 C. C.: “Si por el contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta
queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente, o en globo, si las
cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso, al número o a la medida, o
cuando, se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio”.
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3) Venta ad gustum: Art. 1477 C. C.: “En cuanto a las mercancías que se acostumbran gustar o probar
antes de comprarlas no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer la
aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso”.El comprador debe probar o gustar de la
cosa objeto de la venta e incluso puede rechazar la mercancía aunque objetivamente sea buena, si no
resulta de su gusto personal.
4) Venta sujeta a ensayo previo: Artículo 1478 C. C.: “La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha
siempre bajo condición suspensiva”. Queda sujeta la venta a que la cosa sea ensayada y a que el
ensayo demuestre que es apta para el uso a que está destinada.
5) Venta con pacto (addictionis diem): Se estipula que si el vendedor dentro de un plazo determinado
encuentra la posibilidad de vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no esta dispuesto a ...
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