DERECHO
BOE 28 SEPTIEMBRE 2013- VIGOR: 29 SEPTIEMBRE 2013.
Esta ley apoya a la iniciativa emprendedora de laspersonas que quieran formalizar una empresa desde el principio. El apoyo emprendedor se divide en 5 partes en esta ley:
1) Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL):
El emprendador podrálimitar su responsabilidad por las deudas creadas por el ejercicio profesional mediante la condicion de “emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Por otro lado, el emprendedor podrá beneficiarse de lalimitaciónde responsabilidad la vivienda habitual del deudor, siempre que no supere los 300.000,00€. Es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Propiedad mediante un notari ydebera constar en su documentación su condición como “emprendedor de responsabilidad limitada”, junto con su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal. También deberá depositar en elRegistro Mercantil las cuentas anuales de su actividad profesional, si no lo hace perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad, recuperándolo cuando lo presente.
2) Sociedad Limitada deFormación sucesiva (SLDS):
Es una nueva figura de sociedad sin capital mínimo cuyo régimen es identico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con excepciones. La SLDS se inspira en reformas deotros paises como Alemania o Bélgica que tienen como objetivo abaratar el coste inicial para constituir una sociedad. Si la sociedad no alcanza el capital mínimo estará sometida a unos límites y a unasobligaciones las cuales están explicadas en la ley 14/2013. Los fundadores y quienes tengan participaciones en la sociedad, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedoressociales.
3) Acuerdos extrajudiciales de pagos (vigor: 20 días de publicación BOE):
Si un empresario se encuentra insolvente existe un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas (personas...
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