derecho
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
14.11.2012
REGLAMENTO (UE) No 1026/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012
sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación
con los países que autorizan una pesca no sostenible
tizan el rendimiento máximo sostenible, o, cuando no
pudiendo estimarse dichosniveles, las poblaciones de
peces no se mantienen continuamente dentro de unos
límites biológicos seguros.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 207,
(4)
Es preciso definir las condiciones en las que puede con
siderarse que un país permite una pesca nosostenible y
está sujeto a la aplicación de medidas en virtud del pre
sente Reglamento, y en particular un proceso que garan
tice a los países considerados el derecho a presentar
observaciones y la oportunidad de adoptar medidas co
rrectoras.
(5)
Además, es necesario definir el tipo de medidas que pue
den adoptarse con respecto a los países que permiten una
pesca no sostenible yestablecer las condiciones generales
para adoptar tales medidas, a fin de que estas se basen en
criterios objetivos, y de que sean equitativas, rentables y
compatibles con el Derecho internacional, en particular
con el Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio.
(6)
Tales medidas deben estar destinadas a eliminar los in
centivos a los países que permiten unapesca no sosteni
ble de poblaciones de peces de interés común. Ello puede
lograrse, entre otras medidas, limitando las importaciones
de productos pesqueros capturados por buques que ejer
cen actividades de pesca en una población de peces de
interés común bajo el control del país que permite la
pesca no sostenible, limitando el acceso a los puertos a
dichos buques, o prohibiendo que buquesde pesca de la
Unión o equipos de pesca de la Unión puedan ser utili
zados para explotar la población de peces de interés
común bajo control del país que permite la peca no
sostenible.
(7)
A fin de garantizar una actuación eficaz y coherente de la
Unión para la conservación de las poblaciones de peces,
es importante que se tengan en cuenta las medidas esta
blecidas en el Reglamento(CE) no 1005/2008 del Con
sejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se esta
blece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamenta
da (3).
(8)
Con el fin de garantizar que las medidas adoptadas con
tra un país con arreglo al presente Reglamento son ade
cuadas desde el punto de vista medioambiental, efectivas,proporcionadas y compatibles con la normativa interna
cional, es necesario que su adopción esté precedida de
una evaluación de los efectos medioambientales, comer
ciales, económicos y sociales que se prevean.
(9)
Si las medidas adoptadas contra un país en virtud del
presente Reglamento son ineficaces y se sigue conside
rando a dicho país como país que permite una pesca no
sostenible, se han depoder adoptar nuevas medidas de
conformidad con el presente Reglamento.
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parla
mentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Tal como seestablece en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de
1982 («UNCLOS»), y en el Acuerdo de las Naciones Uni
das sobre la aplicación de las disposiciones de la Con
vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conser
vación y ordenación de las poblaciones de peces trans
zonales y las poblaciones...
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