Derecho
en Materia Agraria
Not. Crescencio Uribe García
Por principio de cuentas, debe decirse
que el “Derecho de Preferencia” se introdujo
con motivo de la influencia que generó
dentro del sistema jurídico nacional, el
Código Civil Español, y como tal, también constituye la facultad de que goza
una persona para adquirir un bien con
preferencia de otro.
En materia agraria,el derecho del
tanto o derecho de preferencia, no sólo
radica respecto de bienes cuyo dominio
se ejerce en mancomun y proindiviso,
sino que, por el contrario, la legislación
agraria establece un régimen jurídico
propio, conforme al cual resulta indispensable que se notifique de la pretendida transmisión de dominio, a título
oneroso, de los derechos parcelarios al
cónyuge e hijos deltitular de tales derechos, a efecto de que estén en posibilidad de ejercer el derecho de preferencia
aludido, so pena de decretar la nulidad
de la venta.
De la interpretación armónica y
sistemática de lo previsto por los artículos 20, fracción I, 60, 80, 83, 84, 85, 86
y 87 de la Ley Agraria, se concluye que
para la validez de la enajenación de derechos parcelarios a título oneroso, resultaindispensable que se notifique al cónyuge e hijos del titular de esos derechos,
a efecto de que estén en posibilidad de
ejercer el derecho preferente de compra;
sin embargo, cabe señalar que tal prerrogativa no resulta procedente cuando
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JUNIO 2004
la transmisión de tales derechos son
título gratuito, pues en ese caso no existe
ningún precepto jurídico en lalegislación
agraria, ni en la naturaleza del derecho preferencial, derivada de diversas
disposiciones de la legislación común,
supletoria de la Ley Agraria, en términos
del artículo 2o. de ese ordenamiento,
entre las que destacan las contenidas en
los artículos 771, 950, 973, 974, 1292 y
2706 del Código Civil Federal, que regulan el derecho del tanto y en los que se
advierte, como denominador común,que las operaciones en que se concede
ese beneficio son a título oneroso, estableciendo ese derecho de preferencia a
favor, entre otros, de los propietarios de
predios colindantes cuando conforme a
la ley pueda enajenarse una vía pública,
de los copropietarios, coposeedores,
herederos, compradores, arrendatarios,
familiares y socios a efecto de que opten
por adquirir, en igualdad decondiciones
a un tercero, un bien o parte de éste que
deseen enajenar.
Lo anterior permite concluir que en
materia agraria debe operar el mismo
principio inherente al derecho del
tanto, esto es, referirse a operaciones
donde existe una contraprestación
a título oneroso, en virtud de que el
ejercicio de esa prerrogativa supone
el cumplimiento, por parte del beneficiado, del precio del bienque se
enajena, tal como lo reitera el con-
EL
tenido expreso y literal del artículo 80
de la Ley Agraria.
Además, en el supuesto de que el
ejidatario realizara operaciones a título
gratuito, de mala fe y en perjuicio de su
cónyuge e hijos, éstos en ejercicio de las
acciones derivadas de la donación o de
la simulación, previstas en las disposiciones civiles supletorias, podránsolicitar ante el tribunal correspondiente la
declaración de que tales operaciones
son inoficiosas o nulas.
Asimismo, no sobra decir que conforme a lo dispuesto por el artículo 80
de la Ley Agraria, son tres los elementos
que deben prevalecer para que la enajenación de derechos parcelarios ahí
contemplada sea válida, a saber: a) Que el
acto jurídico se otorgue por escrito ante
dos testigos, b)Que se notifique a los
beneficiarios del derecho del tanto (cónyuge e hijos, en ese orden) y, c) Que se
notifique al Registro Agrario Nacional.
Ahora bien, la exigencia de la notificación del derecho del tanto al cónyuge e
hijos del enajenante, lleva implícito juicio
de razón de que el legislador pretendió
que los derechos parcelarios no salieran
del propio núcleo familiar del ejidatario,...
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