Derecho
--- A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Velázquez contestó:-----------------------
--- I.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda dedivorcio vincular incoada por M. del C. O. contra R. J. A. por considerar no configuradas ninguna de las causales invocadas por la actora, esto es la de abandono voluntario y malicioso y la de adulterio. La primera de ellas, porque contraídas las nupcias cuando el esposo se hallaba privado de la libertad en una unidad penitenciaria, los cónyuges nunca convivieron, jamás hubo hogar conyugal que pudieraser abandonado. La segunda causal, porque el deber de fidelidad no se mantiene cuando se ha producido la separación de hecho de los esposos y de autos surge que la actora mantuvo sus visitas al demandado hasta diciembre de 2005, mientras que no existe prueba de un adulterio anterior y los hijos que el esposo engendró con una tercer mujer son posteriores a la separación.------------------------------ II.- Apeló tal fallo la actora, quien, en síntesis, fundó su recurso en los argumentos siguientes.----------------------------------------------------------------------------
--- A) A propósito de la causal de abandono señaló que, puesto que al ser celebrado el matrimonio y en el posterior desarrollo del vínculo el esposo se encontraba cumpliendo una pena privativa de la libertad, amboscónyuges consideraron que su hogar conyugal y su convivencia se daban de forma peculiar, pero no por ello menos real. Así, el hogar conyugal se desdobló en los espacios compartidos dentro y fuera del penal por los esposos. Y de ese ámbito hizo abandono el demandado cuando, obtenida por él la libertad condicional, decidió sentar su residencia en la ciudad de Comodoro Rivadavia.-------------
---B) Tocante a la causal de adulterio destacó que, según surge del informe del ANSES, el propio demandado reconoció su convivencia con otra mujer datando el inicio de tal relación concubinaria el 22/8/04, es decir antes de ser interrumpida la convivencia de los esposos en diciembre de 2005, según lo concluido por la Señora Jueza “a quo”.-------------
--- III.- No me parece que la inexistencia en elcaso de domicilio conyugal propiamente dicho sea el elemento dirimente para decidir acerca de la causal de separación y divorcio prevista en el art. 202 inc. 5° Cód. Civ. Cual la misma Señora Magistrada de origen recordara, el abandono “no sólo se circunscribe al alejamiento del hogar común, sino que abarca la deserción premeditada de todos los deberes recíprocos con el propósito de eludirlos,provocando el desamparo” (fs. 78 vta., párr. 4° “in fine”), concepto exacto pero que en verdad no es conciliable con la posterior conclusión sentencial de que, ante la ausencia de un hogar conyugal, la falta de elemento requerido por la norma impiden tener por configurada la causal en cuestión (fs. 79, párr. 2°).-------------------------------------------
--- Es que, cual acertadamente lodefiniera hace ya décadas Acuña Anzorena, el abandono consiste en la supresión de la vida en común, sustrayéndose a los deberes y cargas del matrimonio (confr.: “El divorcio en la Ley 2393", en L.L. 78-673, n° 21). Ya en palabras de los maestros Busso y Borda, es el alejamiento de uno de los cónyuges con ánimo de sustraerse a las obligaciones nacidas del matrimonio, en particular las de cohabitación y...
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