derecho
A) Reservas.
1. El Convenio de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar, en su art. 309 prohibe las reservas, al decir que: "No sepodrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención”. Pero, ¿El art. 309 está prohibiendo las reservasincompatibles con el objeto y fin de la Convención, o cualquier tipo de reserva a la misma?. ¿Quién debería determinar la existencia, o no, de dicha compatibilidad?.
2. Aceptación yObjeción de las reservas. Compatibilidad con el objeto y fin. ¿Es compatible con el objeto y fin del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas del mediterráneo la reserva efectuada por Túnez(Casos, ...p.232?. ¿Cuál sería el efecto de la objeción israelí en caso de que la reserva fuera compatible con el protocolo?.
3.Diferentes tipos de objeciones a una reserva
Laadhesión de los Países socialistas europeos al Convenio de Viena sobre derecho de los Tratados se ha efectuado con cierto retraso e incluyendo una reserva-tipo en torno a los procedimientosespecíficos de arreglo de diferencias reguladas en el Convenio. Valga como ejemplo la efectuada por Hungria, (análoga a las de la URSS, Bielorrusia, Ucrania y la RDA). Conviene comparar lasrespuestas técnicas a esta reserva, efectuadas por la RFA, el Japón y el Reino Unido (Casospp. 233-234..). ¿Alguna de las tres objeciones reproducidas manifiesta inequívocamente que impide laentrada en vigor del Tratado entre el Estado autor de la reserva y el que interpone la objección?.
B. Causas de Nulidad, Terminación, Suspensión y Denuncia.
4. ¿Qué ventajas y quéinconvenientes hubiera supuesto la codificación de una regla según la cual la alegación -por un Estado parte- de una violación atribuible a otro Estado parte causase automáticamente
Regístrate para leer el documento completo.