derecho
INTROMISION DE AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS, CUANDO ES MOTIVADA LA COMISION DE UN DELITO EN FLAGRANCIA.
Si bien ladiligencia de cateo prevista en el octavo párrafo del articulo 16 constitucional presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en eldomicilio que se registra se encuentra el sujeto activo o los objetos relacionados con el ilícito; ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demorapuede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que seesta ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio articulo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad,detener de inmediato en caso de flagrancia; por lo que es esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad, a un domicilio sin contar con orden decateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tiene eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismasreglas que tratándose de un cateo procedido por una investigación ministerial. Así, las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo delarticulo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las...
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