derecho
Promulgada el 02/03/1977
Publicada en el B. O. 18/03/77.
Con las reformas de la ley 23464
Artículo 28- Será reprimido conprisión de seis meses a cinco años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no patrimonial a un posible dador o a un tercero para lograr la obtención deórganos o materiales anatómicos. En la misma pena incurrirá el que por sí o por persona interpósita recibiere o exigiere para sí o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o aceptareuna promesa directa o indirecta para sí o para terceros, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos sean o no propios. Artículo 28: Renumerado como art. 34 por Ley 23885, art. 8 (B.O.01/11/90). 29- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, quien con propósito de lucro intermediare en la obtención de órganos o materiales anatómicos provenientes de personas o decadáveres. En la misma pena incurrirá quien extrajere indebidamente tales piezas de cadáveres cuando medie igual propósito. La pena se agravará en un tercio cuando estas acciones se realizaren de manerahabitual.
Artículo 29: Renumerado como art. 35 por Ley 23885, art. 8 (B.O. 01/11/90). 30- (Derogado por ley 23464). 31- Las infracciones de carácter administrativo a cualquiera de las actividades onormas que en éste ordenamiento se regulan, en las que incurran establecimientos o servicios privados, serán pasibles de sanciones graduables o acumulables, según la gravedad de cada caso. Sancionesaplicables: a) Apercibimiento; b) Multa de australes 300 a australes 3000; c) Suspensión de la habilitación que se le hubiere acordado al servicio o establecimiento por un lapso de hasta cinco años. d)Clausura temporaria o definitiva, parcial o total del establecimiento en infracción; e) Suspensión e inhabilitación de los profesionales o equipos de profesionales, en el ejercicio de la actividad...
Regístrate para leer el documento completo.