Derecho
Hechos.
1. A causa de laenfermedad de Alzheimer que padece el señor Don José Manuel López García diagnosticada hace dos años, como se especifica en el parte médico del Doctor Sergio Muñoz Villalba, noes capaz de realizar por sí mismo actividades laborales ni de administración de todos sus bienes.
2. Tratándose de una enfermedad persistente y de carácterdegenerativo, D. José Manuel es incapaz de gobernarse por sí mismo en actividades como la higiene personal, alimentación o propio cuidado, siendo necesario para la realización deestas actividades a una tercera persona, siendo su cónyuge quien impone esta demanda, lo cual se acredita mediante el certificado de matrimonio de ambos.
3. Comoparientes más próximos al demandado, a parte de su esposa Dña. María Pérez Gil, se encuentran sus hijos:
Don Manuel López Pérez con domicilio en la Calle Borriol nº 60 yDNI 53788541-S.
Doña María López Pérez con residencia en la Avenida Jaime I nº 225 y DNI 53241795-T.
Se aporta el certificado de nacimiento de ambos donde se acreditaque son ambos hijos del Señor José Manuel López García.
Fundamentos del derecho.
1. Conforme el contenido del artículo 210 del Código Civil (LEG 1889,27), lasentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
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