derecho
Articulo 163
La atribucion de los derechos al nombre y a la propiedad y explotacion de las invenciones realizadas en la empresa, se regira por lasnormas siguientes:
I. El inventor tendra derecho a que su nombre figure como autor de la invencion;
Ii. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigacion o de perfeccionamiento de losprocedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta la propiedad de la invencion y el derecho a la explotacion de la patente corresponderan al patron. El inventor, independientemente del salarioque hubiese percibido, tendra derecho a una compensacion complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por la junta de conciliacion y arbitraje cuando la importancia de la invencion y losbeneficios que puedan reportar al patron no guarden proporcion con el salario percibido por el inventor; y
Iii. En cualquier otro caso, la propiedad de la invencion correspondera a la persona opersonas que la realizaron, pero el patron tendra un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisicion de la invencion y de las correspondientes patentes.
Invencionesde servicio y libres
En términos generales, las fracciones ii y iii del artículo 163 de la lft que se refieren a las invenciones realizadas en la empresa, distinguen dos categorías de invenciones:las que pertenecen al patrón y las que pertenecen al trabajador, que determinará quién de ellos tendrá el derecho a solicitar la patente, y en consecuencia, durante su vigencia, quien tendrá el derechode uso exclusivo (artículo 25 de la lpi). De acuerdo con la doctrina, tales categorías de invenciones pueden calificarse como invenciones de servicio y como invenciones libres, según se dijo antes, yque analizaremos por separado.
Título iv
invenciones laborales
Artículo 15
1. Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o...
Regístrate para leer el documento completo.