derecho
cual se priva a una persona de su propiedad y supone por lo mismo
un acto de autoridad con poder suficiente para esa privación, y
la falta de consentimiento del dueño que la sufre.
podemos decir que la utilidad pública es contraria a la utilidad particular
y como tal se da aquella cuando el Estado tiene obligación de
cumplir porrazones de satisfacción de una necesidad de la colectividad;
de acuerdo con este criterio, siempre que la afectación de un
bien de un particular sea necesario para satisfacer necesidades colectivas,
y esa satisfacción se encuentre encomendada al Estado, se
estará en presencia de la causa de utilidad pública.
La base constitucional la encontramos en el Artículo 27 párrafo
segundo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que dice: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa
de utilidad pública y mediante indemnización”.
Artículo 59. Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados
por alguna o algunas de las causas de utilidad pública a que
se refieren los artículos 93 de la Ley, 1o. de la Ley de Expropiación,
y en los demás casosprevistos en las leyes especiales.
Artículo 60. La solicitud de expropiación de bienes ejidales
y comunales deberá presentarse por escrito, ante el Secretario de
la Reforma Agraria, y deberá contener los siguientes datos y documentos:
I. Nombre del núcleo agrario, Municipio y Entidad Federativa
a la que pertenecen;
II. Régimen de propiedad ejidal o comunal;
III. Superficie analítica que se solicitaexpropiar;
IV. Plano informativo de la superficie solicitada;
V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda
dar a la superficie;
VI. Documentación que justifique la causa de utilidad pública;
VII. Si existe ocupación previa del predio a expropiar, el convenio que al efecto se hubiere celebrado. De no existir éste, la descripción de los acuerdos sobre los cuales se pactó laocupación. En ambos casos, la descripción de las obras
realizadas y superficie ocupada;
VIII. En su caso, dictamen técnico o estudio de impacto ambiental,
de las Secretarías de Desarrollo Social y de la de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, según se trate.
Además, cuando la promovente sea un particular, dictamen
de factibilidad de la autoridad competente, y
IX. Compromiso de lapromovente de pagar el avalúo y la indemnización
que se establezca, así como la constancia de
la autorización presupuestal correspondiente.
Artículo 61. Cuando la promovente de la expropiación sea la propia
Secretaría, la solicitud correspondiente deberá estar suscrita por el
Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial
Mayor de la misma.
Artículo 62. Recibida lasolicitud, la Secretaría requerirá al
Registro el historial del núcleo agrario.
Artículo 63. Si durante el procedimiento expropiatorio, el Registro
le informa a la Secretaría que las tierras de que se trata dejaron
de estar sujetas al régimen ejidal o comunal, la Secretaría le notificará
a la promovente que deberá realizar su solicitud de expropiación
ante la autoridad competente, a quien leentregará el expediente que
al efecto hubiere integrado, de requerírsele.
Artículo 64. La Secretaría acordará la procedencia del trámite
expropiatorio, cuando se haya acreditado la naturaleza ejidal o comunal
de las tierras y quede justificada plenamente la causa de utilidad
pública.
Artículo 65. Serán causas de cancelación del procedimiento
expropiatorio, cuando:
I. La promovente se desista de lasolicitud de expropiación o
no ratifique su interés jurídico en la expropiación;
II. El dictamen técnico, el estudio de impacto ambiental o el
dictamen de factibilidad, en su caso, sean negativos;
III. No se justifique la causa de utilidad pública;
IV. La superficie solicitada no pertenezca al régimen ejidal o comunal;
V. Se compruebe que la superficie solicitada ya ha sido expropiada...
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