derecho
Art. 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en elcomercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.
Art. 2499. La omisión de actos de merafacultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.
Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terrenosuyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.
Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso seimpone la servidumbre de este tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
Art. 2500. Si una cosa hasido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717.
La posesiónprincipiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.
Art. 2501. Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural ocivil.
Art. 2502. La interrupción es natural:
1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sidopermanentemente inundada;
2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.
La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su...
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