derecho
CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR O REALIZAR ACTOS DE COMERCIO
TITULO I
DE LA CAPACIDAD COMERCIAL Y DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO I
De La Capacidad Comercial
12. Todapersona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.
13. El menor emancipado y el habilitado de edad podran ejercerel comercio como si fueran mayores.
14. El hijo de familia mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en lasnegociaciones mercantiles de la
sociedad. La autorización así concedida no podrá ser retirada al menor sino por decreto judicial dictado por justos motivos y a solicitud del padre, madre o guardadores.El retiro de la autorización deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y no perjudicará derechos adquiridos ni surtirá efectos contra tercero, sino después de treinta días de publicado en unperiódico del lugar y si no lo hubiere, en uno de la población más inmediata.
15. El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubierenejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Esta autorización podrá ser revocada por justos motivos.
16. En el caso del artículo anterior, silos padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes lessuplirán en el ejercicio del comercio del menor.
25. Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos loscontrayentes. Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro...
Regístrate para leer el documento completo.