Derecho
Artículo 644.-
Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública o privada.
Artículo 645.-
Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canalesnavegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas.
Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.
Artículo 646.-
Las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía.
§ 1° De laslimitaciones de la propiedad predial que se derivan de la situación de los lugares
Artículo 647.-
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, caen de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta limitación, ni el del superior obras que la hagan másgravosa.
Artículo 648.-
Si las riberas o diques que estaban en un fundo y servían para contener las aguas se han destruido y abatido, o se tratare de obras defensivas que las aguas, por o sin variación de su curso, haga necesarias, y el propietario del fundo no quisiere repararlas, restablecerlas, ni construirlas, los propietarios que sufran los perjuicios, o que estén en grave peligrode sufrirlos, podrán hacer a su costa las reparaciones o construcciones necesarias. Lo dispuesto anteriormente es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua, con daño o peligro del fundo o fundos vecinos. Sin embargo, los trabajos deberán ejecutarse de modo que el propietario del fundo donde se hacen no sufraperjuicio.
Artículo 649.-
Todos los propietarios que se beneficien con las obras de que trata el artículo anterior, estarán obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción al beneficio que reporten, salvo el recurso contra quien haya ocasionado el daño.
Artículo 650.-
Quien tenga un manantial en su predio podrá usar de él libremente, salvo el derecho que hubiere adquirido elpropietario del predio inferior, en virtud de un título o de la prescripción.
La prescripción en este caso no se cumple sino por la posesión de diez años, si hubiere título, o de veinte, si no lo hubiere, contados estos lapsos desde el día en que el propietario del predio inferior haya hecho y terminado en el fundo superior obras visibles y permanentes, destinadas a facilitar la caída y curso delas aguas en su propio predio, y que hayan servido a este fin.
Artículo 651.-
El propietario de un manantial no puede desviar su curso, cuando suministra a los habitantes de una población o caserío el agua que les es necesaria; pero si los habitantes no han adquirido su uso o no lo tienen en virtud de la prescripción, el propietario tiene derecho a indemnización.
Artículo 652.-
Aquel cuyofundo está limitado o atravesado por aguas que, sin trabajo del hombre, tienen su curso natural, pero que no son del dominio público, y sobre las cuales no tiene derecho algún tercero, puede servirse de ellas, a su paso, para el riego de su propiedad o para el beneficio de su industria, pero con la condición de devolver lo que quede de ellas a su curso ordinario.
Artículo 653.-
El propietariode un fundo tiene derecho a sacar de los ríos y conducir a su predio, el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, abriendo al efecto el rasgo correspondiente; pero no podrá hacerlo, si la cantidad de agua de los ríos no lo permite, sin perjuicio de los que tengan derechos preferentes.
Artículo 654.-
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, nadie puede usar...
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