Derecho
Hay que hacer varias puntualizaciones en torno al fenómeno del Derecho Indiano. Este, es otro aspecto bien diferente de lo que hemos venidoanalizando. España procuró completar su conquista, entregando leyes a las cuales debían ceñirse los nativos. La realidad, es que las normas indianas no lograron regular la vida comunitaria en estosmeridianos. Volvió a comprobarse que no se pueden organizar los pueblos, política y jurídicamente, aplicando tesis que vienen de contornos diferentes. Lo cultural y lo histórico, no se pueden implantar enáreas geográficas donde esos dos fenómenos no nacieron. Por ello, se fracasa invariablemente.
Desde luego, hubo orientadores españoles, quienes vinieron a estas tierras como prebendados, doblados defuncionarios públicos que proclamaron la necesidad de otros tratamientos. Mentaré uno solo, don Vasco de Quiroga5, quien fue Oidor y Obispo de Michoacán. Él, recalcó ante la monarquía: “no se pueden nideben cierto representar ni imaginar ni acertar ni entender sus cosas ni gentes, por las leyes ni imagen de las nuestras; pues ninguna concordia ni conveniencia, hay ni conformidad, ni semejanzapueden tener ni tienen con ellas, pues que son en todo contrarias de ellas”.
Joseph de Ayala, Ángel Altamirano, Manzano, andan con idénticas preocupaciones.
El Derecho Precolombino como fuente delIndiano.
Se observa una nueva corriente de historiadores que consideran el derecho precolombino como fuente del derecho indiano. Cita el académico Morales Benítez la obra “Un Mestizaje Jurídico “ delProfesor Miguel Ángel González de San Segundo que advierte que no se puede borrar el derecho precolombino y que en la ley 2,1,4 de la Recopilación de Indias de 1680 en el sentido que:” se guarden las leyesque los indios tenían antiguamente para su gobierno, y las que se hicieran de nuevo.”
En cuanto a las fuentes el Profesor González de San Segundo observa: “ De este modo , pues, resultarían de...
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