derecho
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y laseguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establecelos órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes deotras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen laAdministración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderessuperiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de laAdministración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estadofederal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administraciónpública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho...
Regístrate para leer el documento completo.