Derecho
Clara Celinda Mosquera Vásquez 1
Introducción Este Tercer Pleno Casatorio es convocado, al igual que en los casos anteriores, debido a que era necesario, en este caso, para constituir un precedente vinculante en materia de familia, específicamente en lo referente a la indemnización en los casos de divorcio por causal de separación de hecho, toda vez que alrespecto existían ejecutorias de distinto criterio e incluso contradictorio, pues mientras algunos órganos jurisdiccionales consideraban que en estos casos debía fijarse una indemnización al cónyuge que consideraban perjudicado, otros no eran de ese criterio y no fijaban indemnización alguna. Comenzaremos viendo lo referente a los Plenos Casatorios, luego lo concerniente al resultado del Pleno Casatorio,seguidamente analizaremos el Artículo 345 A del Código Civil, a continuación las pautas dadas por el Pleno Casatorio a propósito de la indemnización o adjudicación preferente al cónyuge perjudicado y finalmente expondremos algunas conclusiones a las que hemos arribado. Plenos Casatorios Los plenos casatorios son convocados por la Corte Suprema, específicamente, en el caso que comentamos, fueconvocado por la Sala Suprema Civil, de conformidad con el artículo 400 del Código Procesal Civil que señala que Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial; la decisión que se adopte por la mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio, constituirá precedente judicial y vincula a losórganos jurisdiccionales hasta que sea modificada por otro precedente. La convocatoria a un pleno casatorio se efectúa a través del Diario Oficial El Peruano, fijándose la fecha para la vista de la causa donde las partes a través de sus abogados podrán hacer uso de la palabra; asimismo, se citan a los llamados amicus curiae (amigo del Tribunal) que son especialistas de la materia quienes disertanante el Tribunal sobre el tema central a ser discutido en el Pleno Casatorio. En el caso bajo comentario, se escucharon las disertaciones de los especialistas Alex Plácido Vilcachagua y Leysser León Hilario. Finalmente la sentencia casatoria, establezca o no un precedente, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 60 días de expedida. En el 1 Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
caso que nos ocupa, además de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo último, además ha sido publicada en la página web del Poder Judicial. Debemos recordar que se trata del tercer pleno casatorio civil, el primeroestuvo referido a Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual (Expediente No. 1465 – 2007 – Cajamarca, seguido por Giovanna Angélica Quiroz Villaty y otros contra Empresa Minera Yanacocha S.R.L. y otros), y el segundo estuvo referido a Prescripción adquisitiva de dominio (Expediente No. 2229 – 2008 – Lambayeque, seguido por Rafael Agustín Lluncor Castellanosy otra contra Guillermo Cepeda Villarreal y otros). Tercer Pleno Casatorio El caso que dio lugar a este pleno casatorio es un divorcio por la causal de separación de hecho planteado por el cónyuge varón, quien indica que contrajo matrimonio con la demandada en diciembre de 1989, habiendo procreado 4 hijos, sostenía además estar separado de hecho de la demandada desde el año 1997, y que seencontraba al día en las pensiones alimenticias, siendo 2 de sus hijos menores de edad, solicitaba accesoriamente se le conceda un régimen de visitas. Al contestar la demanda, la emplazada no cuestiona estar separada de hecho del demandado desde la fecha que éste indica, sino que señala que ella era la que trabajaba y le enviaba dinero al demandado para sus estudios,...
Regístrate para leer el documento completo.