derecho
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:
1a.- Error en cuanto a laidentidad del otro contrayente;
2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;
3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
Art. 97.- Puede volver a celebrarse el matrimonio una vez subsanadas o removidas las causas que loinvalidaron, cuando la naturaleza de ellas lo permita.
Art. 98.- La acción de nulidad del matrimonio puede proponerse por los cónyuges o por el ministerio público, si se funda en defectos esenciales de forma, o en los impedimentos dirimentes señalados en el Art. 95; pero si la acción se funda en los vicios del consentimiento señalados en el Art. 96, solamente podrá demandar el cónyugeperjudicado, esto es, el que incurrió en error, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas graves.
Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción.
Como excepción, laacción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1°, 4°, 7° y 8° del artículo 95.
Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.
Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante losjefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
Art. 101.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público.
Art. 102.- Son solemnidadesesenciales para la validez del matrimonio:
1a.- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3a.- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
4a.- La presencia de dos testigos hábiles; y,
5a.- El otorgamiento y suscripción delacta correspondiente.
Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
1o.- Los dementes;
2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
3o.- Los mendigos;
4o.- Los rufianes y las meretrices;
5o.- Los condenados por delito que haya merecidomás de cuatro años de prisión; y,
6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.
Art. 104.- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la República.
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