derecho
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; yIII. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o
ilicitud de su acción y omisión,antes o durante la comisión del ilícito.
Artículo 16.- Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producidoen forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender laantijuricidad o
ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
Artículo 16.- Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II.Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia dela capacidad de comprender la antijuricidad o
ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
Artículo 16.- Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación uotro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos debentener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o
ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
Artículo 16.- Es inimputable el sujetoactivo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente...
Regístrate para leer el documento completo.