Derecho

Páginas: 9 (2198 palabras) Publicado: 25 de junio de 2012
Martes 17 de junio
Acción reivindicatoria: requisitos, sujeto pasivo y prescripción. Prestaciones mutuas. Acciones posesorias

Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de 3 requisitos copulativos:
1) q la cosa sea susceptible de reivindicación  cosas corporales muebles e inmuebles. La reivindicación de cosas incorporales es negada por la doctrina, sin perjuicio de qla jurisprudencia admite reivindicar el título en el q consta el crédito.

2) la legitimación activa le corresponde al dueño. Excepcionalmente le corresponde al poseedor q está en vías de ganar el dominio por PA, pero en este caso la acción recibe el nombre de Publiciana.

3) que el dueño haya perdido la posesión. Para estos efectos es necesario aplicar todo lo aprendido respecto a la pérdidade la posesión. Cuando se trate de BM, si se pierde el corpus, el animus, o ambos; si se trata de BR, supone la cancelación de la inscripción.

Teniendo en cuenta q los cuatro medios idóneos q la ley contempla para cancelar la inscripción, es evidente q la acción reivindicatoria no procede en contra de aquel q se apodera o ocupa materialmente un BR inscrito, o sea quien lo usurpa, porque lainscripción de ese BR en el CBR, es garantía suficiente de posesión. La cancelación de la inscripción no produce pérdida de la posesión por una parte ni adquisición por la otra. No obstante, en ciertos casos, nuestra jurisprudencia ha afirmado en ciertos casos q procedería la acción reivindicatoria ante el apoderamiento mat de un BR inscrito, por cuanto dicho apoderamiento produciría la pérdida de unode los elementos de la posesión: el corpus. Esto a Molinari le parece incorrecto, pues implica equiparar la posesión de los BR inscritos a la posesión de los BR q no lo están.

Sujeto pasivo de la acción reivindicatoria

1) Por regla gral, es el actual poseedor. Para evitar el fraude y asegurar la legitimidad del mismo, el CC establece dos medidas en los arts 896 y 897 CC. El art 896establece una verdadera medida prejudicial en contra del mero tenedor:
Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

Art. 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor.Según Molinari no es necesario lo q declara este art, pues es evidente q si una persona de mala fe se hace pasar por el poseedor con el sólo objeto de q el dueño se equivoque y que dirija en su contra la acción, con el objeto de q ésta sea rechazada por falta de legitimidad del sujeto pasivo, incurre en un ilícito civil y será necesario aplicar las reglas de responsabilidad civil extracontractual.2) La acción reivindicatoria tb puede dirigirse en contra de aquel q ha dejado de poseer, en cuyo caso la reivindicación toma el nombre de ficta. El CC hace una dif sustantiva en esta mat: si el q dejo de poseer era poseedor de buena o de mala fe.
La situación del poseedor de mala fe está contemplada en el art 900 CC:
Art. 900. Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya hadejado de poseer, podrá intentarse la acción de dominio, como si actualmente poseyese.
De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la cosa en su poder tendrá las obligaciones y derechos que según este título corresponden a los poseedores de mala fe en razón de frutos, deterioros y expensas.
Sipaga el valor de la cosa y el reivindicador lo acepta sucederá en los derechos del reivindicador sobre ella.
Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de restituir la cosa por su culpa.
El reivindicador en los casos de los dos incisos precedentes no será obligado al saneamiento.

Como el poseedor de mala fe dejo de poseer, el...
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