derecho
Cuando el sujeto activo del delito de falsedad en declaraciones rendidas ante autoridad en ejercicio desus funciones, previsto y sancionado por el artículo 247, fracción I, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, ante el Ministerio Público, inicialmente aduce que fue objeto del delito derobo con violencia de su teléfono celular, pero posteriormente del contenido de las diversas constancias procesales se infiere que el citado teléfono celular no fue robado, sino que lo olvidó o perdió enalgún lugar, y que denunció el robo con la finalidad de que el objeto de referencia fuera repuesto por la empresa de telefonía celular, resulta inconcuso que el quejoso, por no reflexionar sobre losalcances de la ley, actuó bajo un error de prohibiciónvencible, previsto en la fracción VIII, inciso b), del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy artículo 29 del nuevo códigosustantivo); en consecuencia, la autoridad responsable, al individualizar las sanciones, debe punir con la pena atenuada prevista en la parte final del artículo 66 del Código Penal para el DistritoFederal (hoy 83 del Nuevo Código Penal).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 2076
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIONESDE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO CAUSAS EXIMENTES DE AQUÉLLA.
En materia de responsabilidad patrimonial del Estado como producto de su actividad administrativa irregular, si bien es cierto que los reclamantesdeben acreditarla, también lo es que el ente estatal demandado y destinatario de la norma está constreñido a acreditar la debida diligencia, acorde con la normativa o en la lex artis de la profesióncuando se trata de la prestación de un servicio, o bien, que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el...
Regístrate para leer el documento completo.