derecho
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UNIDAD 1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1.1Ubicación y concepto del derecho bancario y bursátil.
Según Joaquín Rodríguez Rodríguez “el derecho bancario es el derecho de lasempresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito”.Esta concepción elimina la autonomía del derecho bancario yaque al establecerlo comoun derecho de las empresas, lo circunscribe al derecho mercantil.Por su parte, miguel Acosta Romero, establece que “el derecho bancario es elconjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre lasautoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstasy aquellas, en cuanto a su disciplina jurídica yejecución judicial y administrativa”. Por lotanto, Acosta romero, lo concibe como un subsistema del sistema financiero mexicanointegrado por las autoridades que vigilan la conformación y el funcionamiento de lasentidades financieras para proteger a los usuarios de dichas entidades.Rogelio Guzmán Olguín, olvidándose también de definir al derecho bursátil, dice queel derecho bancario “es la rama delderecho público que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito, así como la organización, estructura yfuncionamiento del sistema bancario y la forma en que el Estado ejerce la rectoría dedicho sistema”Así, podemos definir el
derecho bancario y bursátil (DByB) como la parte del derecho financiero privado que estructura sistemáticamente las normas jurídicas queregulanlos términos y condiciones en que la autoridad financiera competente, autoriza, supervisa y vigila la constitución, organización y funcionamiento de las entidadesbancarias y bursátiles en beneficio y protección directa del público usuario eindirectamente de la sociedad.
1.2Regulación por normas del derecho público y privado.
El derecho bancario y bursátil tiene, como el derecho financiero,convivencia denormas de derecho público (autorizaciones, revocaciones, escisiones, funciones, delitos,supervisión, prohibiciones) y privado (constitución de las instituciones bancarias y bursátiles como sociedades anónimas , y realizan actos de comercio ) en ordenamientos de carácter sectorial (sector del mercado financiero: sector bancario y sector bursátil.
1.2.1 Normas de carácter público.
LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la máxima autoridad en elsistema financiero mexicano, por lo que puede otorgar o revocar la autorización para quelas entidades financieras puedan funcionar. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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El desarrollo de la unidades (no de las actividades de aprendizaje) está exclusivamente basado en:MENÉNDEZ ROMERO, Fernando,
Derecho bancario ybursátil
, México, IURE editores, 2008, PP 6
(CNBV) interviene administrativa o gerencialmente a las entidades que tengan problemasde capitalización. Esas cuestiones tienen que regularse por normas de derecho público enla medida en que las actividades de dichos entes trascienden las relaciones entre particulares y redundan en el público ahorrador o inversionista. También, por medio deestas normasse entiende lo relativo a la interpretación de la ley, sanciones, liquidaciones,fusiones, escisiones y la supervisión de comisiones nacionales (CNBV, CNSF,CONSAR), ya que son asuntos de interés público.
1.2.2 Normas de carácter privado.
Todas las entidades financieras, y entre ellas las instituciones de crédito(instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo), seorganizancomo sociedades anónimas ya que es la forma más conveniente de acuerdo a susactividades. Así, entran leyes como la Ley General de Sociedades Mercantiles(constitución) y el Código de Comercio (actos).
1.3 Autonomía del derecho bancario y bursátil.
La autonomía del derecho bancario y bursátil puede declararse en función de que,a pesar de que surge del derecho mercantil, hoy su profesionalización...
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